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Cuadro resumen de bonificaciones de contratos y transformaciones
Tras las novedades introducidas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, muchos contratos bonificados y la bonificación para la transformación a indefinido han quedado derogados.
En el siguiente cuadro resumen vemos como quedan las bonificaciones en los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2019 y los contratos celebrados a partir de tal fecha.
Contrato | Celebrados hasta 31-12-18 |
Celebrados a partir de 01-01-19 |
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Temporal | Primer empleo joven | Conservan bonificación contrato + prorroga | Este contrato deja de existir |
Conservan bonificación transformación a indefinido (art.12 Ley 11/2013 derogada para nuevos contratos) | |||
Parcial con vinculación formativa | Conservan bonificación contrato + prorroga | Este contrato deja de existir | |
Transformación a indefinido sin bonificación | |||
Contrato en prácticas | Conservan bonificación contrato + prorroga | Sin bonificación | |
Conservan bonificación transformación a indefinido (art.7 Ley 3/2012) | Bonificación transformación a indefinido (art.7 Ley 3/2012) | ||
Contrato de formación y aprendizaje | Conservan bonificación contrato + prorroga | Bonificado trabajadores entre 16 y 25 años (sin cumplir) | |
Conservan bonificación transformación a indefinido (art.3 Ley 3/2012) | Contratos bonificados (16-25 años) tienen bonificación transformación a indefinido (art.3 Ley 3/2012) | ||
Indefinido | Apoyo a emprendedores | Conservan bonificación (art. 4 Ley 3/2012) | Este contrato deja de existir |
Microempresa | Conservan bonificación (art. 10 Ley 11/2013) | Este contrato deja de existir |
Normativa
DT 6ª RD-L 28/2018, de 28 de diciembre
Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.
En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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