Categorías: Laboral, Seguridad Social.
Compatibilidad entre regímenes de la Seguridad Social
Compatibilidad entre Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Aquellos trabajadores que estén de alta por cuenta ajena pueden compatibilizar esta situación con ejercer una actividad por cuenta propia. Además, el cumplimiento de ciertos requisitos les daría derecho a disfrutar de una reducción de su base de cotización y por lo tanto a pagar una cuota inferior durante un periodo determinado.
También los trabajadores por cuenta ajena pueden compatibilizar esta situación con la de autónomo administrador de una sociedad, pudiendo disfrutar también de ciertas ventajas, como la devolución del exceso de cotización por parte de la Seguridad Social.
Compatibilidad entre Personal de Administraciones Públicas y una segunda actividad pública o Régimen General o Régimen de Trabajadores Autónomos
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad deberá solicitar la compatibilidad al órgano que corresponda.
La normativa sobre incompatibilidades anteriormente mencionada es de aplicación a:
- El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
- El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
- El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
- El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
- El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
- El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
- El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
- El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
- El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
- El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
En función del tipo de actividad a desarrollar deberán realizar la solicitud de compatibilidad a los siguientes órganos:
- Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos a:
- Al Ministro de Hacienda y Función Pública (Oficina de Conflictos de Intereses), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.
- Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
- Al Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.
- Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas (Régimen General o RETA), deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.
Compatibilidad con la jubilación
En principio, es incompatible compatibiliar la jubilación con trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, o para la Administración Pública. Aunque existen una serie de excepciones:
- Es posible jubilarse con trabajar por cuenta propia, siempre que los ingresos no superen el SMI.
- Jubilación parcial: los trabajadores por cuenta ajena pueden solicitar una reducción de jornada y solicitar la compatibilidad con la jubilación.
- Jubilación flexible: un pensionista puede incorporarse al mercado laboral, es similar a la jubilación parcial.
- Jubilación activa: se compatibiliza la jubilación con un trabajo por cuenta propio o ajena.
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