Compatibilidad entre regímenes de la Seguridad Social

Compatibilidad entre Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Aquellos trabajadores que estén de alta por cuenta ajena pueden compatibilizar esta situación con ejercer una actividad por cuenta propia. Además, el cumplimiento de ciertos requisitos les daría derecho a disfrutar de una reducción de su base de cotización y por lo tanto a pagar una cuota inferior durante un periodo determinado.

También los trabajadores por cuenta ajena pueden compatibilizar esta situación con la de autónomo administrador de una sociedad, pudiendo disfrutar también de ciertas ventajas, como la devolución del exceso de cotización por parte de la Seguridad Social.


Compatibilidad entre Personal de Administraciones Públicas y una segunda actividad pública o Régimen General o Régimen de Trabajadores Autónomos

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad deberá solicitar la compatibilidad al órgano que corresponda.

La normativa sobre incompatibilidades anteriormente mencionada es de aplicación a: 

En función del tipo de actividad a desarrollar deberán realizar la solicitud de compatibilidad a los siguientes órganos:


Compatibilidad con la jubilación

En principio, es incompatible compatibiliar la jubilación con trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, o para la Administración Pública. Aunque existen una serie de excepciones: