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Categorías: Laboral, Seguridad Social, Régimen general.

Plazo para tramitar alta y baja en RETA

A partir de 1 de enero de 2018, los plazos para altas y bajas en RETA van a ser los mismos que en el régimen general:

Alta: con carácter previo máximo 60 días, hasta el mismo día de inicio de la prestación del servicio.

Baja: tres días desde la fecha de baja. 

No será necesario realizar el alta en Hacienda antes de tramitar el alta en Seguridad Social. La Tesorería realizará una comprobación automática en la fecha de efectos del alta para verificar que está tramitada el alta en Hacienda, la cual también debe ser comunicada antes del inicio de la prestación de servicios.

Fuente: Boletín 7/2017 Noticias Red.


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