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Formación IS. Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de sociedades
Los pagos fraccionados son pagos a cuenta del impuesto de sociedades, es decir, adelantos de pagos de la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio en curso. El pago se realiza con la presentación del modelo 202.
Obligados a realizar pagos a cuenta
Están obligados los contribuyentes del Impuesto de sociedades.
No están obligados durante el primer año de ejercicio.
Las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE), no tienen obligación de presentar pagos fraccionados durante los dos primeros años desde la fecha de constitución (Disp.Adic.6ª.3 del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital).
Plazo de presentación del modelo 202
- 1P: 1 - 20 abril.
- 2P: 1 - 20 octubre.
- 3P: 1 - 20diciembre.
No hay modelo anual.
Forma de pago del resultado a ingresar:
- Domiciliación: hasta el 15 del mes de liquidación (octubre, diciembre, abril).
- Pago con NRC: hasta el 20 del mes de liquidación (octubre, diciembre, abril).
- Cargo en cuenta: ver artículo Pasos para resentar una autoliquidación con cargo en cuenta.
- No se puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de la deuda, según establece la Instrucción 1/2017 de 18 de Enero especifica en su artículo 65.2.g).
Cálculo del importe a ingresar
Hay dos modalidades de cálculo:
- Modalidad establecida en el art. 40.2 LIS: será el más común. Ver artículo Cálculo modelo 202 según art. 40.2 LIS.
- Modalidad establecida en el art. 40.3 LIS: obligatorio para contribuyentes con cifra de negocio superior a 6 millones de euros. Ver artículo Cálculo modelo 202 según art. 40.3 LIS.
Normativa
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