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Categorías: Fiscal / impuestos, Impuesto sobre Sociedades, Gipuzkoa, Empresas, Obligaciones.

Formación IS. Cálculo modelo 202 según art. 40.3 LIS

Obligados

Este método es obligatorio para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (casilla 255 del modelo 200) sea superior a 6 millones de euros. Estos obligados deben presentar el modelo tengan o no tengan beneficio. Cuando el resultado del modelo 202 sea cero (por pérdidas, por aplicación de bonificaciones o reducciones...), se estará obligado a su presentación.

Este método es optativo para el resto de contribuyentes.


Solicitud de esta opción

En el mes de febrero, presentando un modelo 036 (página 6, casilla 621). Los efectos de esta opción son para el año natural en el que se presenta el modelo 036. Es decir, en febrero presentamos el modelo 036, el efecto es para ese mismo año, cuando haya que presentar el modelo 202 1P (abril), 2P (octubre) y 3P (diciembre). Si al año siguiente no queremos seguir ejerciendo esta opción, habrá que comunicar la baja presentando otro modelo 036 en el mes de febrero.


Cálculo

 El importe a ingresar en el modelo 202 sale del siguiente cálculo:

1. TIPO IMPOSITIVO:

Se tomará el tipo impositivo aplicable al ejercicio en curso. Ver artículo Tipos de gravamen IS.

2. PROPORCIÓN 5/7:

El tipo impositivo lo multiplicamos por 5/7 y el resultado lo redondeamos por defecto. 

3. BASE IMPONIBLE (BI):

Se tomará la base imponible del ejercicio en curso, acumulada hasta:

  • 31.03 para el 1P (abril).
  • 30.09 para el 2P (octubre).
  • 30.11 para el 3P (diciembre).

Para el cálculo de la base imponible se recomienda el artículo Asiento contable del Impuesto de Sociedades.

4. CUOTA A INGRESAR:

Una vez tenemos estos cálculos, multiplicamos y obtenemos la cuota resultante.  La cuota resultante puede ser reducida por:

  • Bonificaciones que sean de aplicación.
  • Retenciones e ingresos a cuenta realizados en el ejercicio.
  • Pagos fraccionados efectuados en ese mismo ejercicio.


Ejemplo:

Período Resultado contable (RC) acumulado hasta la fecha  Diferencias permanentes acumuladas hasta la fecha Diferencias temporarias acumuladas hasta fecha BI Negativas
31.03.18 5.000 300 0 0
30.09.18 7.200 800 0 0
30.11.18 9.500 1.000 0 0


1. TIPO IMPOSITIVO:

La empresa tributa en 2018 al 25%.


2. PROPORCIÓN 5/7:

25% x 5/7= 17,85% =17% (redondeamos por defecto).


3. BASE IMPONIBLE:

1 P 2 P 3 P
RC 5.000 7.200 9.500
Diferencias permanentes +300 +800 +1.000
Diferencias temporarias 0 0 0
BI Negativas 0 0 0
BI 5.300 8.000 10.500


4. CUOTA A INGRESAR:

1P: 5.300 x 17% = 901 euros.

2P: 8.000 x 17% - 901 = 459 euros.

3P: 10.500 X 17% -901 - 459 = 425 euros.

 


Normativa

Art. 40.3 LIS

 

 

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