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Categorías: Empresas, Obligaciones.

Obligaciones al cerrar una empresa

Obligaciones fiscales:

Regularizar IVA/IGIC bienes de inversión 

En el caso de cesar la actividad, se deberá tener en cuenta que si existiesen bienes de inversión, es decir, bienes duraderos utilizados como instrumentos de trabajo por un período superior a un año y con un valor superior a 3.005,06 euros, se tendrá que regularizar el IVA/IGIC deducido en la compra de estos bienes siempre que no hayan pasado 4 años desde su adquisición, o 9 años para terrenos y edificaciones.

Ver artículo relacionado Regularizar el IVA de bienes de inversión.

Regularizar IVA autoconsumo

Las materias primas y existencias que hayamos adquirido para la actividad y al cesar la actividad no hayamos consumido, debemos regularizar el IVA soportado deducido ya que a esto se le considera un autoconsumo. 

Solicitar devolución de IVA/IGIC

Cuando un empresario cese su actividad tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo a compensar en concepto de IVA/IGIC de trimestres anteriores en el modelo 303/420 del cuarto trimestre, independientemente de que el cese se hubiera realizado en un trimestre anterior.

Presentar los modelos anuales

Aunque se haya cesado la actividad en cualquier trimestre del ejercicio, se deberá tener en cuenta que continúa la obligación de presentar, en el mes de enero del ejercicio siguiente, los resúmenes anuales de aquellos modelos presentados durante el tiempo en el que la actividad hubiera estado dada de alta.

Presentar el modelo 100/200 

Al cesar la actividad se deberá tener en cuenta que en el caso de autónomos con actividad por cuenta propia estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta (modelo 100) del período en el que hayan estado dados de alta. Las sociedades, por su parte, estarán obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), independientemente de que su actividad se encuentre cesada, hasta el correspondiente al ejercicio en el que se inscriban las escrituras de liquidación en el Registro Mercantil.


Obligaciones laborales:

Despedir a los trabajadores

En el caso de que se cese la actividad sin que haya un traspaso del negocio, se deberá realizar previamente el despido de los trabajadores que estuvieran dados de alta. Por otro lado, si el negocio fuera traspasado a otro empresario, este nuevo empresario deberá subrogar los contratos de los trabajadores que estuvieran dados de alta.

Ver artículo relacionado Cómo hacer una subrogación de contrato.


Otras obligaciones: 

Al cesar la actividad es necesario informarse sobre aquellas obligaciones locales y autonómicas que deban ser consideradas.


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