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Categorías: Laboral.

Formación. Salario mínimo interprofesional (SMI): definición e importe

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.


SMI 2017

  • Salario Mínimo diario: 23,56 euros.
  • Salario Mínimo mensual: 707,62 euros.
  • Salario Mínimo anual: 9.906,62 euros, en 14 pagas.


SMI 2018
 

  • Salario Mínimo diario: 24,53 euros.
  • Salario Mínimo mensual: 735,90 euros.
  • Salario Mínimo anual: 10.302,60 euros, en 14 pagas.


SMI 2019
 

  • Salario Mínimo diario: 30,00 euros.
  • Salario Mínimo mensual: 900,00 euros.
  • Salario Mínimo anual: 12.600,00 euros, en 14 pagas

SMI 2020 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:

31,66 euros/día (salario fijado por días)

950 euros/mes (salario fijado por meses)

13.300 euros/año (14 pagas)

Estas cuantías suponen un incremento del 5,5% respecto a las de 2019.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Trabajadores eventuales y temporeros

En relación a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario mínimo queda fijado en 44,99 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 7,43 euros por hora efectiva trabajada.

Tampoco para estos trabajadores en ningún caso el salario en especie puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra de dinero por día u hora trabajada.

¿A qué trabajadores afecta la subida del SMI? 

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo (13.300 euros).

¿A qué convenios afecta la subida del SMI? 

La subida del SMI no será de aplicación a los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2020 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Los convenios colectivos que en computo anual establezcan salarios por debajo del SMI, deben ser modificados.

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