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Categorías: Laboral.

Boletín 7/2021 - Noticias Red

ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS

La TGSS va a implantar un procedimiento a través de Sistema Red para el requerimiento de los empresarios de los datos precisos para la comprobación de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas a través del Sistema de Liquidación Directa. Únicamente se utilizará este procedimiento en el caso de que la TGSS lo requiera, debiendo enviar el autorizado al Sistema RED exclusivamente la información requerida para el cálculo de la liquidación de cuotas de los trabajadores que determine en cada momento la propia TGSS.

  • DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

1. Solicitud de datos al autorizado al Sistema RED: Se iniciará desde la TGSS con la comunicación al autorizado a través de SILTRA de un fichero de respuesta. En esta comunicación se indicará: CCC de la empresa, régimen, período de liquidación e identificador de las cuotas respecto a las que se refiere la aportación de datos para realizar el cálculo de los trabajadores qu se encuentren en estado de borrador no totalizado. Se podrán consultar los trabajadores, o asimilados, respecto de los que se requiere la aportación de datos, a través del servicio ‘Obtención de informe de trabajadores recalculados por actualización de la liquidación’. 

2. Remisión de datos y validaciones: se enviará fichero de bases a través de SILTRA o RED Directo. En el fichero de bases no podrá informarse el nodo “Indicador de Rectificación”, pero sí deberá cumplimentarse el nodo “Rectificación Fuera de Plazo”. El procedimiento es similar al establecido para la rectificación de liquidaciones dentro del plazo de presentación. Igualmente, si los datos son erróneos con respecto a los que tienen TGSS se emitirá fichero de respuesta con los errores. Una vez superadas todas las validaciones se facilitará el borrador de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como el borrador del Documento de Cálculo de la Liquidación (DCL), con el cálculo completo de la liquidación. 

3. Confirmación de la liquidación resultante: el autorizado del Sistema RED deberá confirmar la liquidación resultante. A diferencia del proceso de rectificación en plazo, este procedimiento no permite la confirmación parcial de liquidaciones, por lo que es necesario que todos los trabajadores estén conciliados. El autorizado del Sistema RED podrá confirmar los borradores totalizados en el siguiente plazo: 

- Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 1 y 15 del mes -> hasta las 23:59 del día 25 de ese mismo mes. 

- Para comunicaciones enviadas por la TGSS entre los días 16 y 31 del mes -> hasta las 23:59 del día 10 del mes siguiente.

En caso de que el autorizado no haya remitido todos los datos necesarios para que el borrador quede totalizado, la TGSS calculará la nueva liquidación de cuotas en virtud de la información obrante en sus bases de datos, los procedimientos que se hayan podido iniciar y teniendo en cuenta la normativa vigente para cada supuesto. Seguidamente, la liquidación se confirmará de oficio, facilitando al interesado el documento RNT y el DCL correspondientes. 

4. Actualización de la liquidación vigente: la confirmación de la nueva liquidación implica la actualización de los datos e importes de la última liquidación de cuotas existente, para el correspondiente período de liquidación, en las bases de datos de la TGSS, y la La determinación de las diferencias entre la liquidación inicialmente calculada y la actualizada.

En su caso, el ingreso del importe correspondiente a estas diferencias se podrá realizar mediante la obtención del documento TC 1/31 a través del servicio de ‘Consulta y obtención de recibos fuera de plazo’. Este recibo estará disponible a partir del día siguiente al de la confirmación de la nueva liquidación de cuotas

TRABAJADORES EXTRANJEROS. SUPLANTACIONES DE IDENTIDAD EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. COMUNICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se están planificando actuaciones inspectoras específicamente dirigidas a la detección y sanción de contratación de trabajadores extranjeros de forma irregular, considerando conveniente informar a las empresas, con carácter general, de sus obligaciones de verificación de la documentación citada antes de proceder al alta y contratación de personas trabajadoras. Se recuerda que es responsabilidad de la empresa comunicar el alta en Sistema Red y verificar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España. 

TRABAJADORES RELEVISAS. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN

A fin de comprobar el art. 215.2 e), el Sistema de Liquidación Directa comprobará que la base de cotización informada por el usuario en el fichero de bases sea como mínimo la establecida en dicho precepto. En caso contrario, se informará del error correspondiente y el trabajador quedará sin conciliar (tanto en las situaciones de activo como en las situaciones especiales IT, nacimiento y cuidado del menor y suspensión o reducción de jornada por ERTE)

La implantación de esta nueva funcionalidad se realizará próximamente. Previamente a su implantación se informará a través de los medios habituales.

a estos trabajadores se les identificará en el ámbito de cotización con causa DIBA 903 “Relevistas. Tiempo parcial concentrado”, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la base de cotización la mayor entre la calculada a partir de las “retribuciones anuales previstas” comunicadas por el usuario en afiliación y el 65% de la base promedio de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. La causa DIBA 903 NO se anota por el usuario en el ámbito de afiliación. Esta información se calculará por la TGSS a partir de la causa DIBA 001 y la identificación por parte de la TGSS de que se trata de un trabajador relevista. 

Al igual que para el resto de trabajadores con contratos a tiempo parcial concentrado (causas DIBA 001 y 901), este procedimiento únicamente se aplicará a las liquidaciones L00 y L91.

ASIGNACIÓN DE NAF. TRABAJADORES CON NIE

Se puede solicitar por Sistema Red para los siguiente países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza, siempre que el trabajador tenga NIE.

*Se recuerda que los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de CASIA, y que los regímenes para los que se admitirán altas con el NSS generado mediante el Sistema RED son los siguientes: 0111 REGIMEN GENERAL, 0112 REG.GRAL.(ARTISTAS), 0163 R.G.(S.E.AGRARIO CCC), 0811 R.E.MAR(C.AJ.GR. I.), 0812 R.E. MAR(C.AJ.GR.2A), 0813 R.E. MAR(C.AJ.GR.2B), 0814 R.E. MAR(C.AJ.GR. 3), 0911 R.E. MINERIA CARBON. 

FIER. NUEVO SERVICIO SISTEMA RED ONLINE

Está disponible el nuevo servicio FIER desarrollado por el INSS que permite a cualquier usuario de una autorización RED, a través del Sistema RED Online y en formato Excel, la descarga y posterior consulta de la información contenida en la versión 2.0 del Fichero INSS Empresas (FIE). 

Es una herramienta de acceso a todos los usuarios RED, que les permita descargar los ficheros puestos a su disposición y conocer diariamente información sobre las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, nacimiento y cuidado del menor y demás prestaciones que constan en las bases de datos de este Instituto y que tengan reconocidas las personas trabajadoras vinculadas al CCC consultado.

Acceso: Sistema RED Online con el Certificado Digital, Transferencias de ficheros - y pulsamos sobre la opción “FIER – Consulta/Descarga de Fichero INSS Empresas”. 

Entre las peculiaridades del nuevo aplicativo FIER, la posibilidad de descargar conjuntamente un periodo de tiempo máximo de 17 días, siempre y cuando no se superen 300 registros por cada consulta. En la pantalla de inicio de la aplicación  será necesario filtrar por Régimen, CCC y Fecha de inicio y fin para realizar una búsqueda y generar el fichero correspondiente.

PLAZOS EN LOS QUE SE ADMITIRÁN VARIACIONES DE DATOS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. COMUNICACIONES FUERA DE PLAZO REGLAMENTARIO. EFECTOS

Las variaciones de los datos asociados al contrato de trabajo y sus correcciones, así como las correcciones de determinados datos del alta, se podrán realizar a través del Sistema RED durante todo el mes al que se refieran, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación. A partir de la fecha de la confirmación de la liquidación no se podrá comunicar a través del Sistema RED variaciones o correcciones de datos que afecten a las liquidación ya confirmada. La solicitud de estas variaciones o correcciones de datos, una vez confirmada la liquidación de cuotas, se deberá realizar a través de CASIA.

Los plazos en los cuales se admitirá la comunicación, a través del Sistema RED, de las variaciones o correcciones de los distintos datos:

Por tanto, se comunica que aquellos casos por Casia en los que se solicite la mecanización de variaciones o correcciones de datos cuyo plazo RED se han ampliado hasta la confirmación de la liquidación, serán cerrados automáticamente debiendo el autorizado proceder a la realización de los mismos a través del sistema RED. Solo se tramitarán a través de CASIA aquellas solicitudes de variaciones o correcciones de datos que no pudieran efectuarse por el sistema RED por afectar a liquidaciones cuyo plazo de presentación ya hubiera vencido

LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

A efectos de identificar los familiares de los trabajadores autónomos respecto de los que éstos últimos son beneficiarios de las bonificaciones a las que se refiere la citada Disposición Adicional séptima, con la comunicación del alta del trabajador se deberá incluir los valores 150, 250 y 350 en el campo TIPO DE CONTRATO, la CONDICIÓN DE DESEMPLEO 1 y el valor que corresponda, entre los siguientes, del campo VINCULO FAMILIAR:

I: hijo < 30 añoos ley 6/20217

J: familiar hasta 2º grado ley 6/2017

k: hijo 30 años disc. cualif. L6/2017

Estos campos constituyen una declaración responsable respecto de la concurrencia de todos los requisitos para poder aplicar las bonificaciones. 

ARTÍCULO 10 DEL RD LEY 20/2021. APLAZAMIENTO DE CUOTAS

El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma: "las empresas con código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre octubre 2021 y enero 2022. 

Este aplazamiento conlleva un interés del 0,5%

La presentación de las solicitudes se hará únicamente por la Sede Electrónica de la SS, ya sea la propia empresa o autónomo o el autorizado Red. Las presentadas por otra vía no tendrán ningún efecto. Tendrá efectos para todos los CCC que consten en la solicitud. 

Plazo de presentación de las solicitudes: 

- Entre el 1 y el 10 de diciembre:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de noviembre 2021.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de diciembre 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de noviembre 2021.

- Entre el 1 y el 10 de enero:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2021.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de diciembre 2021.

- Entre el 1 y el 10 de febrero:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de enero 2021

ARTÍCULO 10 DEL RD LEY 20/2021. MORATORIAS

El empresario o trabajador autónomo pueden solicitar la moratoria a través del servicio de registro electrónico de la SEDESS “Moratorias y exenciones por acontecimientos catastróficos”, ubicado en el apartado de “Recaudación”, tanto en las opciones de “Ciudadanos” como en las “Empresas”, cumplimentado el formulario de solicitud. La solicitud se puede presentar hasta el día 10 de cada uno de los meses sobre el que desea la moratoria.

TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSITCA

Bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, para los contratos fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y de la hostelería vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021. Además de la que ya se establece enl aley 11/2020 desde el 01 de enero que es bonificación también  del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, para los contratos fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y de la hostelería vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. 

Para la aplicación del referido beneficio en la cotización, las empresas deben de presentar la correspondiente declaración responsable por el Sistema RED -CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017-, e identificar a los trabajadores afectados a través de la comunicación del valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL.

IDENTIFCACION DE ERTES POR CASUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION Y ERTES FUERZA MAYOR DEL ARTÍCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES

A partir del próximo 01-12-2021 las empresas que dispongan de expedientes de regulación temporal de empleo deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores de código de CPC igual a: 

  • 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES

La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos:

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.  La FECHA DESDE: deberá ser igual o posterior 01-12-2021. Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.

FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del ERTE

La identificación de los periodos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088, se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES

  • 11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
  • 12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
  • 13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO

088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES

  • 15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
  • 16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
  • 18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO

Los valores 12, 13, 16 y 18 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

- Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que sean beneficiarios de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantendrá la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida -peculiaridades de cotización 17 o 18-, y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.

- En las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplicaran las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD E,F,G.

Los valores 11 y 15 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

- Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que NO sean beneficiarios de la prestación por desempleo.

- Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, únicamente existirá obligación de cotizar sobre la parte de jornada trabajada (cuota total).

- Los valores 12 y 15 no generarán permanencias por la parte de la actividad suspendida.

Clave de baja 69- BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE:

- Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69-BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE

- Dado que desde el pasado 01-12-2021 no es admisible la anotación de esta clave de baja, una vez esté rehabilitada su admisión, de lo que se informará oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre serán consideradas en plazo.

Por último, se informa que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 01-12-2021

ORDEN PCM/1238/2021. INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE EJERCEN ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUAL. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

La asignación del número de Seguridad Social a las personas  que sean nacionales de países distintos a los de la Unión Europea, se solicitará a través del correspondiente trámite de la aplicación CASIA: 

  • Personas con estancias de hasta 90 días:
    • Si proceden de algún país por el que se exige visado por normativa comunitaria: Solicitud del visado Schenguen, donde debe constar que corresponde a Sector Audiovisual.
    • Si proceden de países que no están sometidos a visado, no se precisa que se aporte visado.
  • Personas con estancias de entre 91 y 180 días: 
    • Visado específico para el sector audiovisual.
    • Si la empresa no es titular de CCC con RÉGIMEN 0112 se deberá aportar acreditación de ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. 

Con independencia del período de la estancia, documento identificativo en el que conste el Número de Identificación de Extranjero -NIE- o, en su defecto, copia del pasaporte y, si dispone del mismo, justificante de haber solicitado el NIE. En el caso de que no se disponga del justificante de haber solicitado el NIE se presentará una declaración responsable sobre los motivos que impiden dicha aportación y el compromiso de aportar el NIE una vez obtenido el mismo. 

Se deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Una vez asignado el número de la Seguridad Social el alta se podrá efectuar a través del sistema RED, conforme a los procedimientos habituales, anotando en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL el valor 0801. Dicho valor se pondrá operativo próximamente, lo que se informará a través de los medios habituales. Hasta que dicho valor resulte admisible se podrá anotar el valor 0800.

ORDEN PCM/1353/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2021.

Para las diferencias de cotización que se produzcan tras la subida de la base de cotización con efectos 01 de septiembre de 2021, es decir, de los meses de septiembre y octubre, en un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotización, por lo que, en tanto no se comuniquen dichas instrucciones, los usuarios no deberán presentar liquidaciones complementarias para liquidar estas diferencias.

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