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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 21/2020- Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 35/2020. ARTÍCULO 7. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO PRORROGADOS AUTOMÁTICAMENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES DE TURISMO, HOSTELERÍA Y COMERCIO

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

Las empresas, para poder beneficiarse de las exenciones, deben:

  • Tener autorizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estar prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021
  • Realizar una actividad que se clasifique en los códigos de la CNAE-09 (se revisará el de aplicación a las liquidaciones de septiembre 2020):
    • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas)
    • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas)
    • 5630 (Establecimientos de bebidas)
    • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
    • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas
  • Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
    Esta declaración responsable debe presentarse:
    • A través de Sistema RED.
      • Causa de la Peculiaridad de Cotización 069* –Declaración responsable ERTE FM CNAE DA.3A RDL30/20+ART7RDL35/20
      • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
    • Respecto de cada código de cuenta de cotización y de cada uno de los meses (diciembre 2020, enero 2021)en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, o que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo
    • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente
  • Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras a través de TIPO DE INACTIVIDAD:
    • Períodos de suspensión o reducción de jornada:
      • D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20
      • D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20
    • Reinicio de la actividad:
      • D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20
      • D7: TRAB.ACT.PARC. ERTE FM CNAE RDL30/20
    • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 0 D7:
      • D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20
      • D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20

*Renuncia expresa a ERTE -CPC 063- y Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos -CPC 064-.

Resulta de aplicación a estas exenciones la renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo, así como la renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos tal como se indicaba en el BNR 19/2020,  OTROS ASPECTOS.

Aspectos comunes con otras exenciones

  • Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 35/2020, es imprescindible la presentación de la declaración responsable -069-.
  • Hasta el momento en el que se comunique la declaración responsable no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones.
  • El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.
  • Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.
  • Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: Las declaraciones responsables se pueden presentar desde el momento de publicación del presente BNR.
  • Plazo de comunicación a través del Sistema RED: El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada, iniciadas durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, reincorporaciones, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 30 de enero de 2021, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
  • Coeficiente a tiempo parcial: Para la anotación de los valores D5, D7 y D9, resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores D4, D6 y D8. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

REAL DECRETO-LEY 35/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Actuaciones en el ámbito de afiliación
La identificación de la empresa y de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios.

REAL DECRETO-LEY 35/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: SUPRESIÓN DURANTE EL AÑO 2021 DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE ACTIVIDAD PARA EL MANTENIMIENTO EN EL CENSO DE ACTIVOS DE LOS PROFESIONALES TAURINOS Y PARA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD

Respecto de los artistas en espectáculos públicos, contempla la posibilidad de aquellos que durante el año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General por dicha actividad, o en la situación de inactividad de artistas a la que se refiere el artículo 249 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, puedan solicitar durante el año 2021 su alta en la situación de inactividad de artistas a la que se refiere el citado artículo 249 ter, sin necesidad de acreditar los requisitos que para ello se establecen en el punto primero del citado artículo –es decir, sin necesidad de acreditar 20 días en alta con prestación real de servicios en esta actividad en los doces meses naturales anteriores a aquel en que se solicite la inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, ni superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual-.
Por tanto, bastará que el interesado acredite algún día de alta como artista en espectáculo público, o en situación de inactividad, en el año 2020 para que pueda solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad como artista en espectáculo público a lo largo del año 2021 sin necesidad de reunir los requisitos del artículo 249 ter.

REAL DECRETO-LEY 35/2020. NÚMERO UNO DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE VARIACIÓN DE DATOS DE EMPRESAS Y TRABAJADORES

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud

REAL DECRETO-LEY 35/2020. NÚMERO DOS DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN Y ACCIÓN PROTECTORA EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Actuaciones en el ámbito de afiliación
Durante los años 2021 y 2022 se mantienen los mismos procedimientos de comunicación de las retribuciones percibidas por los empleados de hogar a efecto de determinar las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en función de la escala que resulte de aplicación en cada año.
La variación de las retribuciones percibidas, bien sea por acuerdo entre empleador y empleado de hogar o bien sea por la aplicación del salario mínimo que corresponda en cada año, se deberá comunicar, en el plazo reglamentariamente establecido, a través del Sistema RED a los efectos indicados en el párrafo anterior.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL RETROACTIVO

Ampliación del plazo CTP: corrección del CTP del mes de diciembre de 2020, hasta el 8 de enero de 2021.

Archivos adjuntos:

BNR+21-2020.pdf


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