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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 03/2020- Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica en el ámbito de afiliación para la aplicación de las compensaciones de cuotas por incapacidad temporal a las que se refiere el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020.

Actuaciones en el ámbito de cotización

No se precisa realizar ningún tipo de actuación en el ámbito de cotización, distinta a la de cualquier otra incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de IT

-Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta:

Estos ficheros, y pantallas integrantes del servicio on-line, se cumplimentarán con la información contenida en los partes de baja médicos emitidos por el correspondiente servicio de salud.

-Partes de baja, confirmación y alta médica:

En los supuestos relacionados con el COVID-19, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de ser expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como AT. Por lo tanto, económicamente serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realice por los SPS.

Los partes de baja emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, serán reconvertidos automáticamente de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo.

-Correspondencia de datos entre los partes de baja y las peculiaridades de cotización

La consulta de la información remitida diariamente a través del Fichero INSS-Empresas (FIE) prevalece sobre la información comunicada a través de cualquier otra fuente (partes de baja, confirmación y/o alta aportados por el trabajador a la empresa).

-Abono de retribuciones correspondientes al día de la baja

Es necesario aclarar que, de acuerdo a la asimilación a la situación de AT, el salario íntegro correspondiente al día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido, o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.

REAL DECRETO LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

“1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.”

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

Valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-. El plazo para la comunicación de dicho valores respecto de los meses de febrero y marzo de 2020 se extenderá hasta el día 30 de marzo de 2020.

Actuaciones en el ámbito de cotización

Estas bonificaciones se calcularán automáticamente por el Sistema, una vez se haya comunicado la Situación Adicional 420. Si la liquidación ya estuviera confirmada, para actualizar los cálculos será necesario realizar la rectificación en plazo de la liquidación.

COVID19: REDUCCIÓN DE LA ATENCIÓN PRESENCIAL Y OTRAS MEDIDAS

Con el fin de mantener informados a todos los autorizados RED acerca de las novedades que se vayan produciendo en relación con el COVID-19, se ha creado un apartado específico en la ruta “Avisos RED” de la página web (COVID-19) en el que se publicará toda la información actualizada que pueda ser de interés para sus gestiones con la Seguridad Social.

SUSPENSIÓN DE LA PUESTA EN PRODUCCIÓN DE LAS MODIFICACIONES EN LOS ESQUEMAS DE FICHEROS

Las modificaciones en los esquemas de los ficheros de bases, solicitud de borrador, confirmación y rectificación, así como el fichero de respuesta, previstas inicialmente para el 1 de abril y anunciadas en nuestro Boletín de Noticias RED 1/2020, de 5 de febrero de 2020, se pospondrán hasta nuevo aviso.

Archivos adjuntos:

BNR+3-2020.pdf

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