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Categorías: Seguridad Social, Por tipos de empresas.

Desplazamiento de trabajadores a Francia

Los reglamentos europeos en materia de seguridad social (Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009) establecen un trabajador español puede trabajar como desplazado a Francia durante un periodo máximo de 24 meses, sin que dicho periodo pueda prolongarse.

Para poder trabajar en Francia en tanto que desplazado es necesario que el trabajador forme parte de la plantilla de la empresa con una antigüedad mínima de un mes a la fecha del desplazamiento. Es decir, que una empresa española no puede contratar un trabajador para desplazarlo a Francia.

Antes de ir a Francia, los trabajadores españoles deben solicitar a la seguridad social española los siguientes formularios europeos:

  • A1. Este formulario certifica la legislación aplicable a un trabajador que no está afiliado a la seguridad social del país donde trabaja. Sustituye a los antiguos formularios E 101, E 102 y E103. El formulario E 102 que se utilizaba para las prórrogas de desplazamiento no tiene razón de ser puesto que los nuevos reglamentos CE establecen una única duración de desplazamiento improrrogable de 24 meses. Este formulario debe solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
  • S1. Este documento lo expide la Seguridad social española para que la persona asegurada y los miembros de su familia que residan en Francia puedan inscribirse al seguro de enfermedad francés del lugar de residencia para poder beneficiarse de las prestaciones en especie de dicho seguro. Este formulario deberá solicitarse al INSS.

El seguro de enfermedad francés no cubre la totalidad del gasto sanitario; una parte del mismo corre a cargo del asegurado. El gasto puede ser importante en caso de hospitalización. Por ello, se recomienda la suscripción de un contrato con una mutualidad aseguradora privada.

Puede obtenerse una más amplia información en:  http://www.seg–social.es y particularmente en http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla1408/TrabDespRegCom2/index.htm, así como en el portal sevice-public.fr  https://www.service-public.fr/professionnels-entreprises/vosdroits/F32160   y en la web del Ministerio francés de Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social http://travail-emploi.gouv.fr/europe-et-international/detachement-des-salaries/article/le-detachement-temporaire-en-france-d-un-salarie-d-une-entreprise-etrangere

En cuanto a las condiciones específicas en Francia para el ejercicio de la profesión que se trate así como en las gestiones administrativas deberán dirigirse a la Inspección de Trabajo francesa (DIRECCTE) de la provincia en la que se desarrolle el trabajo. ( http://direccte.gouv.fr/  ) y en el mapa de Francia pinche en la “région” y “département” que necesite)

La Oficina Económica y Comercial de la Embajada, cuyos datos de contacto se indican mas abajo, ha publicado dos Notas importantes sobre el tema que se pueden descargar en los enlaces: Desplazamiento trabajadores a Francia.pdf  de 24 de julio 2013 y  DESPLAZAMIENTO_TRABAJADORES_OFCOM.pdf   de 15 de mayo 2014. 

 

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL
EMBAJADA DE ESPAÑA EN PARÍS
13, rue Paul Valéry 
75016 Paris 
Tel. +33 1 53 57 95 50 
Fax. +33 1 47 20 97 22 
paris@comercio.mineco.es 
www.oficinascomerciales.es

 


Fuente: Seguridad Social

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