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Emprendedor de responsabilidad limitada

Un autónomo con actividad empresarial o profesional puede limitar su responsabilidad por las deudas con terceros por su actividad asumiendo la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. 

Esta limitación de la responsabilidad solo protege a la vivienda habitual cuando su valor no supere los 300.000 euros (valorada en la base imponible del ITPAJD en el momento de la inscripción en el Registro). En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de 300.000 euros.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Salvo que los acreedores prestasen su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

Constitución:

Además de los trámites normales de un autónomo para el alta de su actividad, el emprendedor de responsabilidad limitada debe previamente acudir a un notario para celebrar un acta notarial, liquidar el modelo 600 (ITPAJD) en la hacienda autonómica y por último, inscribirse en el Registro Mercantil. En el Registro de la Propiedad en la hoja del bien hay que registrar la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional. 

Obligaciones:

Las obligaciones del emprendedor de responsabilidad limitada son las mismas que el autónomo de responsabilidad universal. De forma adicional, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si pasan siete meses desde el cierre del ejercicio y no las ha depositado, pierde la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. 


 

Normativa aplicable:

BOE.es - Documento BOE-A-2013-10074

Enlaces interesantes:

Información proporcionada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

 


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