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Categorías: Fiscal / impuestos, IVA, Impuesto sobre Sociedades.

Tratamiento fiscal de regalos, muestras, detalles, etc, a clientes y proveedores

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Lo primero que tenemos que hacer es examinar que tipo de regalo, obsequio, detalle con clientes o proveedores vamos a ofrecer.

Requisitos para encontrarse NO SUJETO A IVA:

MUESTRAS. 

  • Que las muestras carezcan de valor comercial estimable y
  • Que la entrega se realice con fines de promoción de la actividad.

Nota: se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción.

Las muestras que no se encuentren sujetas a IVA en el momento de la entrega, si originan derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición.

PRESTACIONES GRATUITAS DE SERVICIOS DE DEMOSTRACIÓN. 

  • La finalidad es la promoción de la actividad.

ENTREGAS GRATUITAS DE IMPRESOS U OBJETOS DE CARÁCTER PUBLICITARIO. 

  • Que los impresos lleven de forma visible el nombre del empresario o profesional, o
  • Que los objetos de carácter publicitario carezcan de valor comercial intrínseco, consignen de forma indeleble la mención publicitaria y no superen el valor de 90,15 euros por destinatario y año natural.

Las entregas gratuitas de impresos u objetos de carácter publicitario que no se encuentren sujetas a IVA en el momento de la entrega, si originan derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición.


2. Si no nos encontramos en ninguno de los tres casos anteriores, revisaremos los siguientes casos:

BIENES DESTINADOS DESDE SU ADQUISICIÓN A ATENCIONES A CLIENTES: no están sujetos al no poder ser objeto de deducción las cuotas soportadas en su adquisición. 

Ejemplo: una empresa dedicada a la venta al por menor de muebles premia la fidelidad de sus clientes y para ello compra unas entradas para un evento deportivo. En la adquisición de las entradas soportará IVA que no será deducible y por tanto no lo incluirá en sus autoliquidación de IVA.

BIENES DESTINADOS A SER OBJETO DE ENTREGA O CESIÓN DE USO A TÍTULO ONEROSO QUE POSTERIORMENTE SE DESTINA A ATENCIONES DE CLIENTES: entrega sujeta y no exenta. 

Ejemplo: una empresa dedicada a la venta al por menor de muebles premia a un cliente regalándole un mueble; como cuando la empresa compró ese bien, se dedujo el IVA, ahora debe repercutirlo.

SERVICIOS: están sujetos y no exentos aunque no tenga derecho a deducción salvo que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros sin haber deducido el IVA soportado.

Ejemplo sujeto: una asesoría premia a un cliente por su fidelidad regalándole un una mensualidad.

Ejemplo no sujeto: una asesoría regala a un cliente la solicitud de un servicio a un tercero, como solicitud de un certificado digital. Cuando reciba la factura del tercero, si no deduce ese IVA, no tiene que repercutir IVA. 



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para que un gasto de este tipo sea deducible en el IS, deben darse los siguientes requisitos

  • Debe estar contabilizado.

  • Tenemos que poder justificarlo.

  • El gasto debe imputarse en el ejercicio que corresponda.

  • No puede tratarse de un donativo o liberalidad.

No hay una definicion de donativo o liberalidad, pero la ley enumera algunos casos que no son considerados donativos y liberalidades. Estos casos, si serían gastos fiscalmente deducible, siempre que se cumplan todos los requisitos mencionados. 

No se consideran donativos y liberalidades:

- Los gastos por atenciones a clientes o proveedores: serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

- Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa

- Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicio

- Los que se hallen correlacionados con los ingresos. 

 


Normativa aplicable

IS. Art. 15  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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