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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 1/2021- Noticias RED

LEY 11/2020, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA –LPGE- EL AÑO 2021. ARTÍCULO 119. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2021.

Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.
2. Desde el 1 de enero de 2021, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

 

Base máximos y mínimos base todas las contingencias excepto accidente laboral y enfermedad profesional régimen general:

  • Bases:
GC BMin BMax
1 1466.4 4070.10
2 1215.9 4070.10
3 1050 4070.10
4-7 1050 4070.10
8-11 35 135.67
  • Tipos de cotización:
Tipo  %
CC 28.3
AT y EP CNAE
Horas extra FM 14
Horas extra 28.3

Base máxima CC representantes del comercio: 4070.10

Base y tipo CC artistas:

  • Máxima: 4070.10 (tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada)
  • Mínima: 1108.3
  • Tipo: 11.5%

Base CC y CP cuenta ajena agrario: misma aplicación para la cotización general por cuenta ajena. Cotización por jornadas reales, tipos de cotización y reducciones: ver documento adjunto.

Base y tipo CC y CP empleado de hogar:

  • base:
Tramo Retribución mensual BC Max horas trabajadas
1 0-240 206 34
2 240.01-375 340 53
3 375.01-510 474 72
4 510.01-645 608 92
5 645.01-780 743 111
6 780.01-914 877 130
7 914.01-1050 1050 160
8 1050.01-1144 1097 160
9 1144.01-1294 1232 160
  • Tipo: 
    • CC: 28.3
    • AT y EP: CNAE
  • Reducción: 20% aportación empresarial de CC siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
    Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
    *no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

Base y tipos régimen especial de autónomos:

  • Máxima:4070.10
  • Mínima: 944.4
    *La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
    *La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
    *Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
    *La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.
    *los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
    a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.
    *Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 será de 1.214,10 euros mensuales.
  • Tipos:
    • CC:28.3
    • CP: 1.3
      *excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10

Base y tipo régimen especial de autónomos dedicados a la venta ambulante:

  • Mínima: podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.
  • Tipos:
    • CC:28.3
    • CP: 1.3
      *excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10
  • Reducción: En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Base y tipo régimen especial de autónomos dedicados a la venta a domicilio:

  • Mínima: podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.
  • Tipos:
    • CC:28.3
    • CP: 1.3
      *excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10

Base socios cooperativas dedicados a la venta ambulante: En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

  • Reducción: tendrán derecho, durante 2021, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
    También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

Base y tipo régimen especial agrario:

  • Base entre 944.4-1133.4: 18.75%
  • Base >1133.4: 26.5% a lo que exceda
  • IT CC: 3.3%
  • IT CP: Según tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre o en su defecto 1%
    *los que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%

Base y tipo régimen especial del mar: ver documento adjunto

Base y tipo régimen especial para la minería del carbón: ver documento adjunto

Base y tipo desempleo: 

  • Base: será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Tipo: 7.05% (8.30% para contratos temporales) (ver documento para agrarios)

Base y tipo FOGASA: 

  • Base: será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Tipo: 0.2% (0.1% para cuenta ajena agrario)

Base y tipo formación profesional: 

  • Base:será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Tipo: 0.7% (0.15% para cuenta ajena agrario y 0.1% para el régimen especial de trabajadores del mar)

Tipo por protección cese de actividad: 0.90% (2.2% agrario)

Situación de pluriactividad: tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. La Tesorería procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

LEY 11/2020. LPGE 2021. DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Las empresas encuadradas en los sectores de turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Actuaciones en el ámbito de afiliación
La identificación de la empresa y de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos para este beneficio en la cotización.

LEY 11/2020. LPGE 2021. DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

Se realizará la anotación a través de los siguientes valores del campo CAMBIO PUESTO DE TRABAJO:

01: POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.
02: POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

*La anotación de estos valores constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

LEY 11/2020. LPGE 2021. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO ALTERNATIVAS AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS. NÚMERO CINCO DE LA DISPOSICIÓN FINAL TRIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, Y DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO.

Las mutualidades de previsión social deberán poner a disposición antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.

Supondrá una infracción grave no poner a disposición de la Tesorería la relación telemática.

Archivos adjuntos:

BNR+01-2021.pdf

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