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Categorías: Seguridad Social.

Encuadramiento en Seguridad social de hijos

Trabajadores autónomos

Para encuadrar a un hijo en un régimen de la seguridad social a veces es importante si conviven juntos o no, ya que Seguridad social considera que en el caso de convivencia, existe dependencia económica entre el hijo y su padre/madre. 

Por lo general, si conviven juntos será autónomo colaborar y si no conviven juntos, será contratado por cuenta ajena. Pero si el hijo tiene menos de 30 años, tiene la opción (es optativo) de contratarlo por cuenta ajena, excluido de cotización por desempleo. 

Si el hijo del trabajador autónomo es mayor de 30 años, se le contratará como autónomo colaborador si conviven en el mismo domicilio. Si no conviven, se le dará de alta como trabajador por cuenta ajena.

Si un hijo menor de 30 años inicialmente encuadrado en el régimen general, cumplida la edad indicada, para que pueda continuar incluido como trabajadores por cuenta ajena, será necesario presentar la una declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.

La no presentación de dicha declaración en plazo, llevaría como consecuencia la baja del trabajador en el Régimen General y su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La declaración del empresario y del hijo debe hacer constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos datos resulten precisos al efecto.

El límite de edad no se aplica a los hijos que tengan especiales dificultades para su inserción laboral: 

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. 

 Autónomo   Convive Menor de 30 años (sin límite para   hijos con dificultades para inserción laboral)

 1. Autónomo colaborador o

 2. Cuenta ajena, sin desempleo

Mayor de 30 años  Autónomo colaborador
 No convive Sin límite de edad  Cuenta ajena

Sociedades mercantiles

Si entre todos los familiares (padres e hijos) tienen más del 50% de las participaciones de la sociedad, y conviven juntos, el hijo tiene que darse de alta como autónomo colaborador; si no conviven juntos, se le dará de alta como trabajador por cuenta ajena. 

Si entre todos los familiares (padres e hijos) tienen menos del 50%, conviva o no con sus padres, si no ostenta cargo como administrador, se le contratará por cuenta ajena en el régimen general. 

La razón por la que se diferencia entre tener mas o menos del 50% es que, suponiendo que tiene más del 50% de las participaciones, el padre/madre que va a contratar a su hijo tiene el poder efectivo de la sociedad y sería como actuar en nombre propio. En cambio, si no llegan al 50% de las participaciones, se entiende que no poseen el control efectivo y quien realmente contrata al trabajador es la forma jurídica de la sociedad.

 Sociedad  +50%   participaciones  Convive  Autónomo colaborador
 No convive  Cuenta ajena
 -50%   participaciones  Convive/no convive  Cuenta ajena

 

 


Normativa

Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. 

Artículo 12. Familiares. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

 

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