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Categorías: Laboral, Seguridad Social, RETA, Autónomo.

Fecha de efectos de altas y bajas en RETA

Desde 1 de enero de 2018, hasta tres altas en el mismo año podrán llevar la fecha real de inicio de la prestación de servicios, sin tener que cotizar por el mes completo como venía siendo. 

Igualmente pasará con las baja: hasta tres veces al año se podrá optar por que los efectos sean los del día de la finalización de la actividad en lugar del ultimo día del mes. 

Para que se aplique esto, es necesario tramitar el alta y la baja en plazo. Consultar Plazo para tramitar alta y baja en RETA. Las altas y las bajas solicitadas fuera del plazo tendrán efectos del día primero y último del mes natural en que se inicie o finalice la actividad, respectivamente.

El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año,  tendrán efecto por mes completo. 

Para calcular la cuota en función del número de días cotizados, la cuota mensual se dividirá por treinta para calcular la cuota diaria.

En caso de que la baja se solicite después de que la Tesorería de la Seguridad social haya remesado la cuota completa (suele ser a mitad de mes), se tendrá que solicitar ingresos indebidos. 


Fuente: Boletín 7/2017 Noticias Red.


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