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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 15/2020- Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 24/2020: TÍTULO I - II ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO: MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO-

(Transcripción del BOE)

REAL DECRETO-LEY 24/2020: ARTÍCULO 4.1. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES

La empresa debe comunicar a la tesorería que:

1. Siguen en ERTE por FM y han reiniciado la actividad- DECLARACIÓN 59

2. Siguen en ERTE por FM total- DECLARACIÓN 58

3. Tienen un ERTE ETOP con anterioridad a la entrada en vigor del BOE (26/06)- DECLARACIÓN 60

4. Tienen un ERTE ETOP tras finalizar un ERTE FM- DECLARACIÓN 61

5. Vuelven al ERTE FM por nuevas restricciones- DECLARACIÓN 62

6. Se renuncia expresamente al ERTE- DECLARACIÓN 63

7. Se renuncia a las exenciones (por reparto de dividendo en sociedades)- DECLARACIÓN 64

 

¿Cómo se comunican las declaraciones responsables?

Puntos 1-5:

  • A través de Sistema RED- ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC- opción- ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES
  • Por cada CCC y por cada mes (julio, agosto, septiembre) en el que figuren de alta;
    • Personas que reinicien su actividad a partir del 01 de julio o la hayan reiniciado en mayo y junio
    • Personas que sigan suspendidas a partir del 01 de julio hasta 30 de septiembre
  • Antes de solicitar el calculo de la liquidación 

Puntos 6-7:

  • A través de Sistema RED- ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC- opción- ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES
  • Por cada CCC, con la fecha de efectos de la renuncia

IMPORTANTE: Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.

 

La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

 

Detalles de las declaraciones

  • Declaración 58: 
    • Sólo los que mantengan la FM total (recordar los términos del RDL 18/2020 de 12 de mayo)
    • En junio debe haberse presentado declaración 58
    • Si se mantiene la situación de FM total durante todo el mes, los campos a cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
    • Si no se mantiene la situación de FM total durante todo el mes, es decir, a medidos de mes se reinicia la actividad, los campos a cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Debe ser igual al día en que finaliza la situación de fuerza mayor total –por ejemplo, 07-07-2020-. A partir de ese momento no se admitirán declaraciones responsables 058 con FECHA DESDE posterior.
    • Si posteriormente se renuncia al ERTE, (declaración 63), se debe modificar de forma previa la FECHA HASTA de la declaración 58 ya presentada, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la declaración 63.
  • Declaración 59:
    • ERTE solicitado antes del 27/06/2020
    • Que hayan reiniciado la actividad antes del 01/07 o a partir de esa fecha
    • Las que hayan reiniciado la actividad hasta el 30/06 o a partir del 01/07 deberán presentar declaración responsable durante todos los meses hasta el próximo septiembre
    • Si se mantiene la situación durante todo el mes, los campos a cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
    • Si no se mantiene durante todo el mes y anteriormente tenemos indicada (en el mismo mes) causa 58, los campos a cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual al día posterior a aquél indicado en la FECHA HASTA de la declaración responsable 058.
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
    • Si posteriormente se renuncia al ERTE, (declaración 63), se debe modificar de forma previa la FECHA HASTA de la declaración 59 ya presentada, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la declaración 63.
  • Declaración 60:
    • ERTE ETOP con anterioridad al 26/06
    • Si se mantiene la situación durante todo el mes, los campos a cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
    • Se mantiene durante solo una parte del mes (por reiniciar actividad), los campos a cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Debe ser igual al día en que finalizan los efectos del expediente de regulación de empleo –por ejemplo, 10-08-2020-. A partir de ese momento no se admitirán declaraciones responsables 060 con FECHA DESDE posterior.
    • Si posteriormente se renuncia al ERTE, (declaración 63), se debe modificar de forma previa la FECHA HASTA de la declaración 60 ya presentada, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la declaración 63.
  • Declaración 61:
    • ERTE ETOP tras ERTE FM retrotrayendo fecha desde la finalización del FM
    • Si la situación se mantiene todo el mes:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
    • Si se inicia un día distinto del primero de mes, los campos a cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE ETOP.
      • Fecha hasta: Debe ser igual último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE ETOP.
    • Si posteriormente se renuncia al ERTE, (declaración 63), se debe modificar de forma previa la FECHA HASTA de la declaración 61 ya presentada, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la declaración 63.
  • Declaración 62:
    • Empresas que a partir del 01/07 vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones (previa autorización ERTE FM)
    • A través de CASIA aportando:
      • declaración responsable
      • resolución de la autoridad laboral autorizando el ERTE FM
    • A través de sistema RED, la finalización de estos expedientes mediante la anotación en FECHA HASTA
    • Si posteriormente se renuncia al ERTE, (declaración 63), se debe modificar de forma previa la FECHA HASTA de la declaración 62 ya presentada, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la declaración 63.
    • El reinicio de la actividad no precisará declaración responsable, se haré mediante el cambio de TIPO INACTIVIDAD del trabajador, más adelante se indicará cómo.
  • Declaración 63:
    • Empresas que hayan renunciado expresamente al ERTE
    • Se debe cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: debe ser anterior a 30/09/2020
  • Declaración 64:
    • Empresas que hayan renunciado a las exenciones
    • Se debe cumplimentar:
      • CCC
      • Fecha desde: Debe ser anterior a 30-09-2020, debiendo consignarse la fecha de efectos de la renuncia a las exenciones.

Afiliación

  • Declaración 58-59: TIPO DE INACTIVIDAD:
    • V: suspensión total ERTE
    • W: suspensión parcial ERTE
    • X: suspensión parcial ERTE + huelga
    • R: reinicio actividad igual que antes del ERTE
    • S: reinicio actividad con reducción de jornada (distinto a lo que tenia antes del ERTE)
    • U: trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –Ro parcialmente –S- a la actividad, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.
    • Y: aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –Ro parcialmente –S- a la actividad, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.
  • Declaración 60:
    • ERTE ETOP anterior al 27/06: TIPO DE INACTIVIDAD (la que tenían):
      • E: suspensión total ERTE
      • F: suspensión parcial ERTE
      • G: suspensión parcial ERTE + huelga
    • ERTE ETOP después del 27/06: TIPO DE INACTIVIDAD:
      • A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
      • A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
    • ERTE ETOP que se reincorporen a partir del 01/07: TIPO DE INACTIVIDAD;
      • A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
      • A4: TRAB.ACT. PARC. PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
    • ERTE ETOP que se reincorporaran el 01/07 pero vuelven a situación de suspensión o reducción de jornada: TIPO DE INACTIVIDAD;
      • A5: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE A3/A4
      • A6: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE A3/A4
  • Declaración 61:
    • Períodos de suspensión o reducción de jornada:
      • A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
      • A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
    • Reinicio de la actividad:
      • A9: T.ACT.TOT.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
      • B1: T.ACT.PAR.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
    • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A9 o B1:
      • B2: T.SUS.TOT.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
      • B3: T.SUS.PAR.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
  • Declaración 62:
    • Períodos de suspensión o reducción de jornada:
      • B4: SUSP.ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020
      • B5: RED. ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020
    • Reinicio de la actividad:
      • B6: T.ACT.TOT.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020
      • B7: T.ACT.PAR.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020
    • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A9 o B1:
      • B8: T.SUS.TOT.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20
      • B9: T.SUS.PAR.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20

*Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

 

Plazo de comunicación: hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de julio de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 30 de agosto, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

 

NOTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES VINCULADAS A ERTEs COVID-19

“Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, queremos coadyuvar a la correcta recuperación del empleo en las empresas que han recurrido a la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo mediante ERTE para hacer frente a la situación socio-económica que trae causa de la pandemia derivada de la COVID-19. Como saben, estos ERTE se han autorizado en condiciones muy favorables para las empresas, en materia de cotización a la seguridad social, y para las personas trabajadoras afectadas que han accedido a la prestación por desempleo.
El enorme esfuerzo realizado por la sociedad para proteger nuestro sistema productivo debe ser correspondido con la corresponsabilidad de todos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social y, por tanto, del Sistema de Seguridad Social, tanto de la obligación de cotización como del correcto disfrute por los beneficiarios de su acción protectora.
Desde esta posición creemos necesario informar/advertir de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Comunicación de baja o variaciones que debe realizarse con carácter previo (art. 298 h de la Ley General de Seguridad Social) y que es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.
Del incumplimiento de esta obligación y sus consecuencias derivan infracciones que conllevan importantes sanciones tanto para las empresas como para las personas trabajadoras [Infracciones tipificadas en artículos 22.13, 23.1c), 231.j) 26.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobada por Real Decreto legislativo 5/2000 (LISOS)], La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público está concentrando gran parte de su actividad en el control de estas obligaciones, considerando necesario para ello la labor informativa a la que responde esta nota a fin de prevenir incumplimientos y la imposición de sanciones que pueden alcanzar importantes cuantías, en particular las tipificadas como muy graves por el artículo 23 de la LISOS por cuanto que, según dispone el punto 2 de este precepto, “la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social “.

REAL DECRETO-LEY 24/2020: TÍTULO II –MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS-

Para la aplicación de las exenciones a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020 no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

No se aplicará la citada exención en los supuestos en los que por parte de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se comunique a esta Tesorería General la concesión de la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 9 del mismo Real Decreto-ley 24/2020, por ser la exención incompatible con el disfrute de dicha prestación.

REAL DECRETO-LEY 15/2020: FORMALIZACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL CON MUTUA COLABORADORA

Los trabajadores autónomos que todavía mantengan la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social) deberán formalizar la misma con una mutua colaboradora de la Seguridad Social, antes del próximo 22 de septiembre de 2020.

El cambio de INSS a Mutua surtirá efectos desde el desde el día 1 de noviembre de 2020.

Se puede solicitar online--> “SOLICITUD MODIFICACIÓN DATOS COBERTURA PARA EL AÑO PRÓXIMO” que está ya disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED en el apartado de Inscripción y Afiliación online.

NUEVO SERVICIO PARA OBTENER DUPLICADOS DE LAS RESOLUCIONES DE ALTA O BAJA EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.

A través de Inscripción y Afiliación online de la Oficina Virtual del Sistema RED, denominado “Resolución (duplicado) de alta/baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar”

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: OBLIGACIÓN EMPRESARIAL. SOLICITUD A TRAVÉS DE CASIA

Cuando se tenga que solicitar el alta de una persona trabajadora que no tenga número de la Seguridad Social se deberá solicitar la afiliación de dicha persona a través del correspondiente trámite de CASIA. Este trámite, tal y como se detalló en el BNR 09/2020, lo podrán encontrar dentro de la materia “Afiliación, altas y bajas” y la categoría “Alta de trabajadores por cuenta ajena”.
La documentación que deberán aportar, a través del propio servicio CASIA será la siguiente:

  1. Modelo TA.1 firmado por el trabajador
  2. DNI/NIE del trabajador
  3. Certificado de la condición de discapacidad, en su caso

MODIFICACIÓN ESQUEMAS DE FICHEROS SLD

  • El procedimiento será el siguiente:
    Cuando venga informado el nodo “Solicitud recepción RNT” se respetará la opción del usuario. Si viene cumplimentado con valor S, se remitirá la Relación Nominal de Trabajadores (borrador o definitiva, según corresponda) y cuando el valor consignado sea N, no se enviarán.
  • Cuando en los ficheros no figure el nuevo nodo (es opcional), únicamente se remitirán las RNT definitivas.
    Por tanto, si del procesado de la liquidación resultaran documentos borradores, éstos sólo se enviarán cuando venga cumplimentado el nuevo nodo con valor S. En este supuesto, se generará el siguiente mensaje informativo: “No se remite borrador de la RNT por no haber solicitado expresamente su envío.”
  • Cuando las actuaciones se realicen a través de los servicios de solicitud de borrador, solicitud de rectificación y confirmación será obligatorio seleccionar una opción.
  • Si con posterioridad se necesitara el borrador de la RNT o la RNT definitiva, se actuará conforme a lo siguiente:
    • Si la liquidación no está confirmada y se requiere el borrador de la RNT, se podrá solicitar mediante el fichero de solicitud de borrador o a través del servicio de “solicitud de borrador”.
    • Si la liquidación ya está confirmada, se podrá solicitar la RNT definitiva mediante un nuevo servicio de “Solicitud de RNT definitivo”.
    • En los supuestos en que el documento de RNT no sea definitivo, o si siéndolo ya haya sido generado en alguna actuación anterior, la solicitud mediante el nuevo servicio será rechazada, mostrándose el correspondiente mensaje de error que informará al usuario de que debe dirigir su solicitud al servicio de Solicitud de Borrador o al Servicio de Obtención de Duplicados, según proceda.

Se dará más información más adelante.

Fecha de comienzo: septiembre

AMPLIACIÓN PLAZOS SISTEMA RED JULIO Y AGOSTO

(Ver cuadro del PDF, página 15)

Archivos adjuntos:

BNR+15-2020.pdf

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