Categorías: Laboral, Seguridad Social.
Boletín 20/2020- Noticias RED
MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON CONCENTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PERIODOS INFERIORES A LOS DEL ALTA.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, que, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar:
1.ª La base de cotización se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
2.ª El importe así obtenido se prorratea entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
3.ª La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no puede ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
4.ª Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas 1.ª a 3.ª anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
*No es de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos.
**Ver artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD 2064/1995 de 22 de diciembre, así como en el artículo 40 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
(En el boletín se recuerda las actuaciones en el ámbito de afiliación de anteriores boletines)
(A través de la funcionalidad de consulta de trabajadores CONSULTA DE SITUACIÓN DEL AFILIADO EN LA EMPRESA, podrá consultarse la información correspondiente a los contratos a tiempo parcial de carácter concentrado.)
Actuaciones en el ámbito de cotización
A partir del próximo periodo de liquidación enero 2021, se incorpora en el ámbito de cotización el tratamiento automatizado de las bases de cotización para estos supuestos, que se calcularán a partir de la información comunicada en afiliación relativa a las “Retribuciones anuales previstas”, “Nº de Horas anuales previstas”, “Fecha hasta” (únicamente deberá anotarse en aquellos supuestos en los que esté previsto la finalización del contrato de trabajo durante el año natural que corresponda o en aquellos casos en los que esté prevista la finalización del acuerdo de concentración del tiempo de trabajo durante el año natural indicado), así como los “períodos de actividad”.
Nos podemos encontrar con:
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial con concentración de jornada (identificados con causa DIBA 001)
- Trabajadores jubilados parciales con concentración de jornada (identificados con causa DIBA 901). A estos efectos, hay que señalar que esta causa DIBA no se anota por el usuario, sino que se construye a partir de la causa DIBA 001 y la identificación por parte de la TGSS de que se trata de un trabajador jubilado parcial.
En el PDF podéis ver las particularidades de cada uno de ellos junto a varios ejemplos.
(A fin de que los autorizados conozcan la base mensual de cotización con la que se va a calcular la liquidación de cuotas, se han modificado los esquemas de los ficheros de trabajadores y tramos y fichero de consulta de cálculos para mostrar dentro del nodo “InformacionAfiliacion”)
MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA FECHA DE PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO EN LIQUIDACIONES L03 “ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO”
A partir del próximo mes de marzo la TGSS va a proceder a modificar el cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso de estas cuotas para aplicar las condiciones de ingreso que tuviera el Código de Cuenta de Cotización en la fecha del nacimiento de la obligación, es decir, en la fecha en la que se abonan o debieron de abonarse los salarios, identificada por la fecha de control.
Ejemplo 1
Empresa que tenía autorizado el ingreso trimestral de sus cuotas de seguridad social hasta diciembre de 2018. A partir de enero de 2019 se revoca esta autorización, sin estar autorizada a un plazo especial.
De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo, en el mes de octubre de 2020 la empresa abona atrasos de convenio correspondientes al período que comprende desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019. La empresa presenta dos liquidaciones L03, una por el período correspondiente al año 2018 y otra por el período correspondiente al año 2019. Ambas liquidaciones tienen fecha de control octubre 2020 (fecha en la que se abonaron los atrasos).
Cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso a partir del próximo mes de marzo: a fecha octubre de 2020 no tiene concedido ningún plazo especial, la fecha de plazo reglamentario de ingreso de ambas liquidaciones (2018 y 2019) es noviembre de 2020 (mes siguiente a la fecha de control).
Ejemplo 2:
Empresa que desde enero de 2020 tiene concedido el ingreso diferido de las cuotas en 1 mes.
De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo, en el mes de octubre de 2020 la empresa abona atrasos de convenio correspondientes al período que comprende desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019. La empresa presenta dos liquidaciones L03, una por el período correspondiente al año 2018 y otra por el período correspondiente al año 2019. Ambas liquidaciones tienen fecha de control octubre 2020 (fecha en la que se abonaron los atrasos).
Cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso a partir del próximo mes de marzo: En este caso, como a fecha octubre de 2020 tiene autorizado el pago diferido en un mes, el plazo reglamentario de ingreso de ambas liquidaciones es diciembre de 2020.
CESE EN EL MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN WINSUITE32 EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN/ INSS Y CRA.
ANEXO I: EJEMPLOS COTIZACIÓN TRABAJADORES TIEMPOS PARCIALES CONCENTRADOS
Archivos adjuntos:BNR+20-2020.pdf
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