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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 1/2022 - Noticias RED

REAL DECRETO LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO. CONTRATOS FORMATIVOS. IDENTIFICACIÓN. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN

- La modalidad del contrato de formación en alternancia (formación dual), se identificará en el ámbito de afiliación con los siguientes códigos de contrato de trabajo:

  • 421: TEMP.T.COMPLETO.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP 
  • 521: TEMP.T.PARCIAL.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP

Es decir, los contratos para la formación en alternancia se identificarán, cuando se celebren a tiempo completo, con el mismo código de contrato de trabajo que los actuales contratos para la formación y el aprendizaje.

Estos contratos para la formación en alternancia celebrados a tiempo completo se podrán formalizar, a partir del próximo 30-03-2022. 

- La modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se identificará en el ámbito de afiliación con los mismos códigos actualmente utilizados para los contratos en prácticas a tiempo completo y parcial. Es decir, con los códigos 420 y 520.

Estos contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se podrán formalizar a partir del próximo 30-03-2022

- Los contratos para la formación y el aprendizaje que se formalicen a tiempo parcial entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022, se podrán identificar a través del código 421, incluyendo el dato del CTP, hasta que se proceda a la creación del valor 521. Próximamente se informará de la fecha a partir de la cual se implantarán las modificaciones para la comunicación en el ámbito de afiliación de los contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial a través del código 421.

- Beneficios en la cotización

  • Los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas del 50 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes. Actuaciones a realizar: No se precisa la realización de ninguna actuación, adicional a las que actualmente se estaban realizando respecto de las reducciones de cuotas establecidas para este tipo de colectivo.
  • A los contratos formativos en alternancia les resultan de aplicación los beneficios en la cotización ya establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

RDL 32/2021: CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

A partir del 30/03/2022 no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501. No obstante, a partir de dicha fecha se mantendrá la admisión de altas, variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15.

RDL 32/2021: CONTRATOS FIJO-DISCONTINUO

La modificación del artículo 16 del ET, con vigencia desde el 30-03-2022, establece que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

En consecuencia, los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán, a partir del 30/03/2022, la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos.

Actuaciones a realizar: Los contratos para trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas que se formalicen a partir de la fecha indicada, no se identificarán con los códigos de contratos de trabajo 2xx sino con los códigos 3xx

RDL 32/2021: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

La letra c) del apartado 7 del artículo 47 establece que “Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.”

La comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la desafectación y afectación de las personas trabajadoras a un ERTE, es decir, la comunicación del inicio de las suspensiones de contratos de trabajo o de reducción de jornada de trabajo, así como de la finalización de las mismas y de los posibles tránsitos entre estas situaciones o de las variaciones del tiempo de trabajo durante las reducciones de jornada de trabajo, se continuará realizando como hasta este momento, a través de la variación de los campos que se establezcan en cada momento para cada tipo de ERTE –con carácter general, TIPO INACTIVIDAD y CTP ERTE-.

RDL 32/2021: CREACIÓN DEL ARTÍCULO 47 BIS ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo, en sus dos modalidades, precisa ser activado por el Consejo de Ministros. La identificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de los ERTE que se puedan adoptar bajo este Mecanismo RED, así la de los trabajadores afectados, se determinará una vez que dicho Mecanismo RED sea activado por el Consejo de Ministros.

RDL 32/2021: MODIFICACIÓN ART. 151 LGSS –COTIZACIÓN ADICIONAL

El nuevo artículo 151 de la LGSS regula la cotización adicional por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. Siguiendo la normativa el importe ascenderá a 26,57 euros (resultado de la operación: 37,53 x 23,60% x 3). Se aplicará con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o 29 días. 

A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30-12-2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, el 40 por ciento sobre la aportación empresarial por contingencias comunes.

Por el contrario, a los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31-12-2021, y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, 26,57 euros. 

El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. 

Se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163 (R. Agrario) , 0138 (Empleados del hogar) y 0911 (Régimen especial de la minería y el carbón), así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510.

Esta cotización adicional se identificará con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. Estas modificaciones se aplicarán próximamente.

RDL 32/2021: CREACIÓN ART. 153 BIS LGSS –COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA POR ERTE

En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato por ERTE la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial. Es decir, con independencia de que el trabajador cause, o no cause, derecho a la prestación por desempleo, y con independencia del motivo por el que no se acceda a dicha prestación, o a la prestación a la que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la LGSS, corresponde a la empresa ingresar la aportación empresarial. 

Si durante el período de suspensión del contrato o reducción de jornada, el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, para el cálculo de la cuota a ingresar por los períodos de suspensión del contrato o por el tiempo de reducción de jornada en el que no se trabaje, no resultarán de aplicación las normas de cotización establecidos con carácter general para estas situaciones.

Próximamente la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a aplicar automáticamente en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social el importe de las bases de cotización durante estas situaciones de suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada por ERTE. Con carácter previo a dicha aplicación automática se informará a través de un próximo Boletín Noticias RED

¡IMPORTANTE! Hasta que nos se implante de forma automática por la TGSS se debe proceder a comunicar, en los ficheros de bases para la solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas afectadas, las bases de cotización correspondientes a estos períodos conforme a lo establecido en el artículo 153 bis de la LGSS.

RDL 32/2021: DISPOSICIÓN ADICIONAL 39 LGSS –BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN APLICABLES A ERTE y MECANISMO RED

Las empresas que dispongan de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –ETOP- o derivados de fuerza mayor deberán comunicar, entre dicha fecha y el 30-12-2021  las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones e identificar los periodos de suspensión de contrato o reducción de jornada de los trabajadores afectados, con valores de código de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD igual a:

  • 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
    • 11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
    • 12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
    • 13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
    • 15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
    • 16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
    • 18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO

A partir del 31-12-2021, los trabajadores con suspensión del contrato que no causen derecho a prestación por desempleo, deben mantenerse en situación de alta.

A partir del 31-12-2021, para la identificación de las situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada, no se distinguirá, respecto de trabajadores con o sin prestación por desempleo, debiendo utilizarse los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

  • CPC 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
    • 12: ERTE ETOP 47ET-SUSPENSIÓN
    • 13: ERTE ETOP 47ET-REDUCCIÓN
  • CPC 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
    • 16: ERTE FM 47ET- SUSPENSIÓN
    • 18: ERTE FM 47ET- REDUCCIÓN

RDL 32/2021: DISPOSICIÓN ADICIONAL 43 LGSS –COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA

A diferencia de la situación actual, a partir de la entrada en vigor de esta DA 43ª se deberá proceder a comunicar, en los ficheros de bases para la solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas respecto de los trabajadores con contrato de trabajo formativo en alternancia o con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje que se mantengan a partir del 30-03-2022, las bases de cotización aplicables conforme a las reglas generales establecidas para el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento del trabajador. No obstante, próximamente se publicarán instrucciones más detalladas respecto de este aspecto.

RDL 32/2021: ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN A LA ACTIVIDAD NORMALIZADAS VINCULADAS A LA COVID-19

A los ERTE que se puedan autorizar hasta el 28 de febrero de 2022 por las causas indicadas, les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización establecidos en el RDL 18/2021, y no lo establecidos en la DA 39ª LGSS. Es decir los ERTE consecuencia de la COVID vigentes hasta el 28/02/2022 tendrán las exoneraciones que les correspondan (según el RD que se publicó en su momento), no las que se regulan ahora en la nueva redacción de la LGSS.

RDL 32/2021: DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir del 30/02/2022 no se admitirá el valor 01 del campo CAUSA SUSTITUCIÓN en nuevas altas

LEY 22/2021: ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA LPGE 2022 EN RELACIÓN A LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Se actualizan las bases máximas de todos los regímenes que así la tengan establecida a 4.139,40 euros mensuales o a 137,98 euros diarios, según corresponda.

Se actualiza la base máxima para el colectivo de artistas con estos mismos importes, si bien las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales, no se actualizarán hasta la publicación de la correspondiente Orden Ministerial por la que se desarrollen las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2022.

2. Se actualiza la base máxima por jornadas reales prevista para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios a la cuantía resultante de dividir la base máxima mensual entre 23 jornadas: 179,97 euros por jornada real.

3. Se actualizan los tipos de cotización y la fórmula aplicable a las reducciones aplicables al Sistema Especial Agrario:

✓ Tipo de cotización aplicable a la aportación empresarial por contingencias comunes respecto de trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11: 20,24

✓ Importe máximo de la cuota empresarial por contingencias comunes del grupo 1: 279,00 euros mensuales o 12,68 por jornada real trabajada.

✓ Importe mínimo de la cuota empresarial por contingencias comunes para grupos de cotización de 2 a 11: 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada.

✓ Fórmula para el cálculo de las reducciones aplicables a trabajadores en los grupos de cotización 2 a 11: Se recuerda que el porcentaje de la reducción aplicable a partir del 2022 en adelante se calcula a partir del porcentaje calculado para el año 2021 en función de la base de cotización comunicada. Ejemplo: Para una BC=2000, en el 2022 el porcentaje de reducción sería el siguiente: % reducción 2022 = 15,21 + ( 8,1−15,21 10 ) = 14,50

4. Se actualiza el porcentaje de reducción y bonificación aplicable a la cuota empresarial para empresas encuadradas en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación: Reducción del 60% y bonificación del 7,50% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

LEY 21/2021, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

Ley 21/2021, con vigencia desde el 01-01-2021, contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Número Dos del Artículo 1: Modifica el apartado 4 del artículo 144, sobre duración de la obligación de cotizar, de la LGSS, que queda redactado como sigue: “4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.”
  • Número Tres del Artículo 1: Modifica el artículo 152, sobre cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación, de la LGSS, que queda redactado como sigue: “1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 2. La exención en la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. La base reguladora de la prestación se determinará, en relación con estos períodos, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.4.”
  • Número Trece del Artículo 1: Modifica el artículo 311, sobre cotización al régimen especial (de autónomos) a partir de la edad de jubilación, de la LGSS, que queda redactado como sigue: “Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).”
  • Disposición final cuarta, sobre Mecanismo de equidad intergeneracional. Esta DF establece que, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional respecto de cuyo funcionamiento, entre otros aspectos y en relación a su primer componente, indica que, a partir de 2023, y a lo largo de un período de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en, entre otros, los siguientes términos:
    • La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
    • Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

ANEXO I. RDL 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO.

Páginas 10 a 17 BNR contenido de la Reforma Laboral detallado con las modificaciones de los artículos del ET, LGSS, etc. que corresponden. 

ANEXO II. LEY 22/2021, de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

Páginas 19 a 29 BNR contenido de la Ley de PGE: revisar cambios en los tipos y bases de cotización. Os adjuntamos un resumen en PDF ofrecido por Ibermutuamur

Archivos adjuntos:

BNR+01-2022.pdf
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2022.pdf

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