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Donación de participaciones
Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios. Los estatutos pueden establecer algo distinto a la normativa, por tanto, lo primero será ver que regula los estatutos. Si no, aplicamos la normativa que vamos a ver a continuación.
Pasos a seguir
1. Comunicarlo a los administradores por escrito. Debe comunicar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
2. Celebrar una junta general para la aprobación.
3. Acudir a un notario para elevarlo a público en el plazo de un mes.
4. Comunicación de los cambios a la AEAT.
5. En el año siguiente, la sociedad presenta libro de socios y adjunta el acta aprobada en Junta General.
Más información en el art.106 y 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Tributación
Los socios que reciben la donación tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto se liquida en la hacienda autonómica.
Base imponible del impuesto será el valor neto entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. Más información en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El socio que dona su parte tributa en su declaración de la renta IRPF por la ganancia patrimonial. Criterio de valoración:
El valor de transmisión será el mayor de los tres siguientes:
- Valor nominal.
- Valor teórico resultante del último balance aprobado (valor teórico = Patrimonio neto / nº acciones en que se divide el capital).
- Valor resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha de devengo del impuesto (los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización y actualización de balances).
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