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Categorías: Laboral, Seguridad Social, RETA.

Bonificación en RETA para autónomo discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

Beneficiarios

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Las víctimas de violencia de género.

- Las víctimas del terrorismo.

Según el Real Decreto-ley 28/2018, también será de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.

 


Requisitos

- Que sean:

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Socios de sociedades laborales.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

-Que causen inicio de actividad o que no hayan estado en situación de alta en este Régimen Especial en los cinco años inmediatamente anteriores.

- No es un requisito: no emplear a trabajadores.


Beneficio

Primeros 12 meses:

- Si cotiza por la base mínima, la cuota será de 50 euros mensuales.

- Si el autónomo opta por cotizar por una base de cotización superior a la mínima que le corresponde, la reducción es equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Durante 48 meses más:

Transcurridos los 12 primeros meses, cualquiera que sea la cuantía de la base de cotización elegida y durante un periodo máximo de hasta 48 mensualidades (hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de efectos del alta), la cuota a bonificar es del 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Es decir, es una bonificación de la cuota mínima, formada por:

Contingencias comunes 26,50%
Incapacidad temporal (no es obligatorio en situación de pluriactividad) 3,30%
Riesgo de embarazo y lactancia 0,10%
Total  29,9%

Por tanto, la cuota será 29,9%*0,5= 14,95%, a aplicar sobre la base mínima de cotización. 


Normativa

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Art. 32.

 

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