Categorías: Fiscal / impuestos, IVA.
Limitaciones del derecho a deducir: IVA
Para que podamos deducir el IVA soportado en la compra de un bien o servicio, éste debe estar afecto directo y exclusivamente a la actividad.
Por tanto, los bienes y servicios que se destinen para uso personal y profesional no se consideran deducibles.
Pero, hay excepciones en caso de que sean bienes de inversión. Lo vemos con el siguiente
Bienes de inversión |
Vehículos |
Turismo |
Se presume deducible al 50%* |
Ciclomotores |
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Motocicletas |
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Todo terreno |
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Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías (furgonetas) |
Se presume deducible al 100%* |
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Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación |
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Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación |
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Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas |
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Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales |
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Los utilizados en servicios de vigilancia |
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Resto de bienes de inversión |
% afección actividad |
*Para que no sea deducible en el porcentaje que se presume deducible, Hacienda tendría que poder probar que la afectación es inferior a este porcentaje. En caso de querer deducir un porcentaje mayor que que se presume afecto a la actividad, seríamos nosotros quien tendríamos que poder demostrarlo ante Hacienda.
En el mismo porcentaje que podamos deducir el bien de inversión, podremos deducir:
- Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
- Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
- Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
- Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Estos porcentajes de deducción se aplican tanto en caso de compra, como renting o leasing.
Normativa
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