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Categorías: Laboral, Registro Mercantil, Seguridad Social.

Boletín 07/2020 - Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: HABILITACIÓN A LOS AUTORIZADOS RED

Se habilita a los autorizados RED para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos, las moratorias y las devoluciones de ingresos.

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Respecto a las cotizaciones de trabajadores por cuenta ajena:

  • Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020
  • Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales
  • Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales
  • Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales

Respecto a la cuota de trabajadores por cuenta propia:

  • Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020
  • Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo
  • Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio
  • Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio

Sobre los trabajadores por cuenta propia que hayan presentado la prestación por cese:

  • si no se reconoce a tiempo la prestación por la mutua, las cuotas que no correspondan será devueltas de oficio por la Tesorería.
  • Las cuotas de marzo por las que no se reconozca la prestación y que no se ingresaran en plazo, se podrán ingresar fuera de plazo sin recargo.

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el pago

  • Cotizaciones trabajadores por cuenta ajena de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
  • Cuota de trabajador por cuenta propia de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

El ingreso de las cuotas afectadas por la moratoria deberá hacerse efectivo dentro de los 6 meses siguientes a su plazo reglamentario de ingreso, mediante el documento de ingreso TC1/31, que deberá obtenerse a través del servicio “Consulta y obtención de recibos fuera de plazo”, ubicado en el apartado “Gestión de deuda”.

Solicitud de las moratorias para empresas

  • Se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas
  • Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos

Plazos: 

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Procedimiento de presentación de las solicitudes

En el próximo mes de mayo, se implantará un nuevo servicio, similar al existente actualmente para la comunicación de los convenios colectivos, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, de los datos del CCC y del período.

Dicha aplicación se podrá verificar por el cálculo de peculiaridades de cotización, a nivel de cada trabajador, con TPC 38.

Inhabilitación del registro electrónico u otros procedimientos existentes en SEDESS para la presentación de solicitudes de moratoria en el pago

Las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas, no se podrán presentar a través de medios distintos al Sistema RED.

Exoneraciones de cuotas del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta derivadas de la practica de ERTE.

Actuaciones en materia de Liquidaciones:

La aplicación de la moratoria no requiere modificación en el fichero de bases. Los trabajadores están identificados en afiliación con la PEC 38 (moratorias). Esta información figurará en el fichero de trabajadores y tramos, así como en el fichero/servicio de consulta de cálculos.

Presentación de las liquidaciones de cuotas e ingreso de la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores cuenta ajena o asimilados a estos.

La TGSS en función de la información obrante en Afiliación, calculará automáticamente las cuotas correspondientes, emitiendo, cuando la liquidación esté calculada, un Documento de Cálculo de la liquidación con las cuotas totales (identificado con el código T), otro con las cuotas no demoradas (identificado con el código F1) y otro por las cuotas afectadas por la moratoria (código F4). Una vez confirmada la liquidación por el usuario o en las confirmaciones de oficio se generará únicamente el recibo por la cuota no afectada por la moratoria (código F1), que podrá hacerse efectivo por las modalidades de pago habituales y además se remitirá, a efectos informativos, el documento de cálculo de la liquidación total y el documento de cálculo de la parte afectada por la moratoria.

Solicitud de las moratorias para trabajadores por cuenta propia

Plazos:

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Solicitud por período de liquidación

Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: APLAZAMIENTOS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

IMPORTANTE: Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no sé cargaran adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.

En breve se incorporará al Registro Electrónico de la SEDE electrónica la Seguridad Social, el campo correspondiente para especificar que la solicitud de aplazamiento corresponde con el supuesto del tipo de interés reducido y la posibilidad de identificar la condición de autorizado red, del solicitante que actúe como representante de persona jurídica o persona física.

Requisitos para la concesión de aplazamientos COVID

No tener deuda con la seguridad social

No tener un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo,

Presentarse en los plazos indicados.

Solicitud de aplazamientos para empresas.

Para solicitar aplazamiento por la cuota del trabajador por cuenta propia y otra por las cotizaciones de sus trabajadores deberá presentar dos solicitudes diferentes.

Cuando fuera exigible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33. 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, deberá hacerse constar el ofrecimiento de garantía suficiente para asegurar el cumplimiento del aplazamiento.

Plazos de presentación de las solicitudes.

  • Entre el 1 y el 10 de abril:
    • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
    • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo:
    • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
    • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
  • Entre el 1 y el 10 de junio:
    • En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
    • En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

Se recuerda un aspecto importante: Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE JORNADAS REALES

Se comunica que se ha procedido a ampliar el plazo para la mecanización de las jornadas reales del régimen 0163, pudiéndose mecanizar hasta el día 13 de mes correspondiente.

NUEVA PARTICIÓN DE TRAMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO (PEC21)

Se informa que a partir del próximo mes de junio se van a modificar las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75%.

De esta forma, un trabajador que inicia una situación de IT de pago delegado tendrá los siguientes tramos:

  • 1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas.
  • 16-20: PEC 21 Porcentaje 60%
  • 21-31: PEC 21 Porcentaje 75%

Esta misma partición resultará de aplicación en los supuestos de IT diferida, por contingencias comunes (PEC 26).

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE IT

A partir del 01/04/2020 no será obligatorio transmitir, a través de los ficheros FDI o servicios on-line establecidos en el SISTEMA RED, los campos relativos al número de colegiado y al CIAS en la comunicación de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT.

NOVEDADES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LA TGSS: IMPLANTACIÓN CASIA

Se podrán plantear consultas, comunicar errores o incidencias, así como presentar solicitudes de trámites*, y todo ello a través de un canal telemático creado en exclusiva para el autorizado RED.

El nuevo Servicio estará ubicado en el Sistema RED Online, bajo el título “Atención al Autorizado (CASIA)” -> “Atención y Soporte al Autorizado”, y tendrá las siguientes funcionalidades:

  1. Alta de caso: A través de esta opción, se procederá a crear un nuevo caso –consulta, error/incidencia o solicitud de trámite- seleccionando la materia, categoría y subcategoría sobre la que versa a través de distintos desplegables que permitirán catalogar el supuesto planteado para una mejor atención. Además, el Autorizado RED podrá anexar a la solicitud toda la documentación necesaria para su tramitación. Una vez finalizado el alta, el servicio generará un Justificante de Apertura de Trámite en el que constará la fecha y hora en la que se ha realizado la solicitud, así como el número de caso que el sistema automáticamente ha generado y que va permitir su seguimiento posterior.
  2. Gestión del caso: a través de esta opción, los autorizados podrán consultar los casos dados de alta, proceder a su modificación incorporando nueva documentación y ver la respuesta a las solicitudes planteadas. También podrán realizar una encuesta de satisfacción a través de la cual valorarán la atención recibida.

De esta forma, cada vez que por parte del tramitador se solicite documentación complementaria o se resuelva el caso planteado, se generará un aviso informativo de tal circunstancia que se remitirá al correo electrónico comunicado por el autorizado.

Adjunto manuales.

Archivos adjuntos:

Manual+CASIA+Autorizado.pdf
Guia+practica+autorizado.pdf
BNR+7-2020.pdf

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