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Horas extraordinarias
Para entender que son las horas extraordinarias hay que saber diferenciar entre horas ordinarias, complementarias y extraordinarias:
Horas ordinarias: son las horas por las que se ha contratado al trabajador.
Horas complementarias: las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
Horas extras: aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada completa.
Clases de horas extraordinarias
Horas extras normales. Las realizadas por necesidad de la propia actividad: pedidos imprevistos, circunstancias de la producción, ausencias de algún trabajador,etc.
Horas extras por fuerza mayor. Las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Horas normales
Límite: no podrá ser superior a 80 horas al año.
Retribución: pueden pagarse o compensarse con descanso retribuido.
-Si se abonan, veremos si se ha pactado un importe con el trabajador en el contrato de trabajo o lo que establezca el convenio colectivo. Como mínimo se abonará como una hora ordinaria.
-Si se compensan con descanso, el trabajador deberá disfrutar de este descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras.
-En caso de ausencia de pacto, se entenderán que se compensan con descanso retribuido.
Son voluntarias: solo en caso de que el empresario haya pactado con el trabajador o por convenio colectivo la realización de horas extras, serán obligatorias.
Cotización: cotizan a los mismos tipos que las horas ordinarias.
Horas por fuerza mayor
Límite: no hay límite.
Retribución: pueden pagarse o compensarse con descanso retribuido.
Son obligatorias: Si el trabajador no las realiza en caso de ser requeridas se consideraría incumplimiento del contrato y sancionable.
Cotización: cambian los tipos de cotización por contingencias comunes. A cargo del empresario 12,00% y a cargo del trabajador 2%.
No hay que olvidar la obligación del empresario a llevar el registro de la jornada como sistema de control de las horas extras que realiza el trabajador. La empresa está obligada a llevar el control diario de la jornada y el trabajador recibirá una copia del resumen de horas junta a la nómina en la que se abonen.
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