Volver atrás
Descargar
Categorías: Laboral.

Horas extraordinarias

Para entender que son las horas extraordinarias hay que saber diferenciar entre horas ordinarias, complementarias y extraordinarias:

Horas ordinarias: son las horas por las que se ha contratado al trabajador.

Horas complementarias: las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. 

Horas extras: aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada completa.

 

Clases de horas extraordinarias

Horas extras normales. Las realizadas por necesidad de la propia actividad: pedidos imprevistos, circunstancias de la producción, ausencias de algún trabajador,etc.

Horas extras por fuerza mayor. Las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

 

Horas normales

Límite: no podrá ser superior a 80 horas al año. 

Retribución: pueden pagarse o compensarse con descanso retribuido. 

-Si se abonan, veremos si se ha pactado un importe con el trabajador en el contrato de trabajo o lo que establezca el convenio colectivo. Como mínimo se abonará como una hora ordinaria.

-Si se compensan con descanso, el trabajador deberá disfrutar de este descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras.

-En caso de ausencia de pacto, se entenderán que se compensan con descanso retribuido.

Son voluntarias: solo en caso de que el empresario haya pactado con el trabajador o por convenio colectivo la realización de horas extras, serán obligatorias. 

Cotización: cotizan a los mismos tipos que las horas ordinarias.

 

Horas por fuerza mayor

Límite: no hay límite. 

Retribución: pueden pagarse o compensarse con descanso retribuido.

Son obligatorias: Si el trabajador no las realiza en caso de ser requeridas se consideraría incumplimiento del contrato y sancionable.

Cotización: cambian los tipos de cotización por contingencias comunes. A cargo del empresario 12,00% y a cargo del trabajador 2%. 

 

No hay que olvidar la obligación del empresario a llevar el registro de la jornada como sistema de control de las horas extras que realiza el trabajador. La empresa está obligada a llevar el control diario de la jornada y el trabajador recibirá una copia del resumen de horas junta a la nómina en la que se abonen.

 

Artículos relacionados

Periodicidad de partes de confirmación en función de los días probables de baja

Ayudapedia es un servicio de búsqueda gratuito para Pymes, Autónomos y Despachos profesionales, desarrollado por Ayuda-T Despachos sin ánimo de lucro, para compartir información Laboral, Fiscal y Contable respecto a la legislación Española.

¿Quieres enviar un artículo a la Ayudapedia? Haz clic aquí