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Categorías: Laboral, Prestaciones, Cooperativas, Empresas.

Socios de cooperativas que quieran solicitar el desempleo

En caso de socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, cuya cooperativa cause el cese definitivo por causas económicas, técnica o de fuerza mayor, es necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por la Autoridad laboral, para que los socios tengan derecho a percibir la prestación por desempleo.

El procedimiento a llevar a cabo viene redactado en el artículo 4 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.



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