Categorías: Laboral, Seguridad Social, RETA.
Bonificación en RETA para autónomo discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Las víctimas de violencia de género.
- Las víctimas del terrorismo.
Según el Real Decreto-ley 28/2018, también será de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.
Requisitos
- Que sean:
- Trabajadores por cuenta propia.
- Socios de sociedades laborales.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
-Que causen inicio de actividad o que no hayan estado en situación de alta en este Régimen Especial en los cinco años inmediatamente anteriores.
- No es un requisito: no emplear a trabajadores.
Beneficio
Primeros 12 meses:
- Si cotiza por la base mínima, la cuota será de 50 euros mensuales.
- Si el autónomo opta por cotizar por una base de cotización superior a la mínima que le corresponde, la reducción es equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Durante 48 meses más:
Transcurridos los 12 primeros meses, cualquiera que sea la cuantía de la base de cotización elegida y durante un periodo máximo de hasta 48 mensualidades (hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de efectos del alta), la cuota a bonificar es del 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Es decir, es una bonificación de la cuota mínima, formada por:
Contingencias comunes | 26,50% |
Incapacidad temporal (no es obligatorio en situación de pluriactividad) | 3,30% |
Riesgo de embarazo y lactancia | 0,10% |
Total | 29,9% |
Por tanto, la cuota será 29,9%*0,5= 14,95%, a aplicar sobre la base mínima de cotización.
Normativa
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Art. 32.
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