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Categorías: Laboral, Prestaciones, Maternidad / Paternidad.

Preguntas frecuentes sobre la prestación por maternidad

1. Al dar a luz, ¿tendría que ir al medico de cabecera para que le den de baja o bastaría con el informe que le dan en el hospital el que tiene que llevar al INSS o ambas cosas?

No se exigen el informe maternal emitido por el medico de cabecera de forma general. En algunas situaciones especiales, como en el caso de solicitud anticipada de la prestación o fallecimiento del bebé, si se exige. Por tanto, a menos que sea necesario este informe, no habría que acudir al médico de cabecera para nada. 


2.
En el caso de autónomas ¿hay que comunicar por sistema red el Certificado de Empresa?

No; no existe certificado de empresa para autónomos.


3.
 Los trabajadores autónomos ¿tendrían que sacar un informe de las bases de cotización de sistema red y llevarlo al INSS?

Sólo se exige el justificante de pago de las dos últimas cuotas del autónomo, conveniente que aparezca en el recibo la base de cotización en RETA.


4.
¿Hay que entregar declaración de cese de actividad siempre, o solo en caso de que vaya a designar a otra persona?

No suele exigirse en caso de prestación por maternidad, por lo general, se solicita para la prestación por IT.

 

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