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Alternativa al RETA para colegiados: mutualidades de previsión social
La colegiación profesional es obligatoria para ejercer una seria de actividades. No hay una lista cerrada de estas actividades, pero algunas de las más comunes son: abogados, procuradores, médicos, químicos, ingenieros, peritos técnicos e ingenieros técnicos industriales, arquitectos, arquitectos técnicos y gestores administrativos. (Se adjunta un listado de actividades que requieren colegiación).
Algunos colegios profesionales tienen acuerdos adoptados con mutualidades de previsión social, que son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro, complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones de cuotas de los mutualistas. Es decir, son entidades que ofrecen las coberturas de la Seguridad Social. Estas mutuas no hay que confundirlas con las mutuas colaboradoras de Seguridad Social ya que son conceptos distintos.
Por tanto, los colegios profesionales que tienen acuerdo con alguna mutualidad, ofrecen una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA). La incorporación a la mutualidad es voluntaria; si opta por RETA en lugar de mutualidad, el profesional colegiado tiene el plazo de un mes para manifestar por escrito a dicha mutualidad que no desea acogerse. En caso de no realizar esta manifestación, se incoporarán a la mutualidad desde el momento de la colegiación (art.6.RD 1430/2002, de 27 de diciembre).
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Si se elige la opción del régimen público (RETA) esta es irrevocable.
- Si se elige la opción por la mutualidad del Colegio Profesional no impide poder modificarla con posterioridad al alta.
Para poder valorar qué opción es más conveniente, es aconsejable hablar directamente con el Colegio que nos pertenece. Cuando sepamos los servicios y coberturas que ofrecen, podremos compararlo con lo que ofrece la afiliación al RETA. A modo de sugerencia, estas son algunas consultas a realizar:
- Bonificaciones al inicio del alta.
- Prestaciones en casos de incapacidad temporal.
- Jubilación.
Compatibilidad Mutualidad-RETA
El alta en RETA y en la mutualidad son compatibles entre sí; en este caso, el profesional cubierto por mutua y Seguridad Social. La mutua del Colegio actúa como un sistema privado, como funciona por ejemplo un plan de pensiones.
Coberturas de las Mutualidades
Las mutualidades deberán ofrecer a sus afiliados las siguientes coberturas de forma obligatoria: las coberturas de jubilación; incapacidad permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad.
Las prestaciones que se otorguen tiene que ser al menos el 60% de la cobertura que de el RETA. Se considerará que se cumple ese requisito cuando la cuota a pagar sea como mínimo, equivalente al 80% de la cuota mínima que haya de satisfacerse en el RETA.
Deducibilidad en el IRPF
Tanto la cuota de autónomo en RETA como la cuota de la mutualidad del Colegio son fiscalmente deducible en la renta. En caso de aportaciones a la mutualidad, la cuantía deducible tendrá como límite la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Estas deducciones no son compatibles, es decir, si un profesional pertenece simultáneamente a la mutualidad y al RETA, solo será deducible las cantidades abonadas a una de ellas (art. 30 Ley 35/2006, de 28 de noviembre; Disposición adicional decimonovena, punto 3, Real Decreto Legislativo 8/2015).
¿Le sirve esta posibilidad a un administrador de una sociedad?
Para ello debemos de atender al objeto social de la Sociedad:
1. Si el objeto social de la Sociedad Limitada Profesional está constituido, exclusivamente, por los servicios propios de la profesión: la Mutualidad del Colegio Profesional puede actuar como alternativa al RETA.
2. Si el objeto social de la Sociedad está constituido por otras actividades además de los servicios propios de la profesión: la Mutualidad del Colegio Profesional no puede actuar como alternativa al RETA.
Normativa
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Archivos adjuntos:
Listado actividades colegiadas.xls
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