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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 8/2022 - Noticias Red

ORDEN PCM/244/2022 DE 30 DE MARZO. INGRESO DE DIFERENCIAS

Tal y como se indicó en el BNR 4/2022 de 1 de abril de 2022, a partir del próximo 3 de agosto se inicia el proceso de actualización motivado por la publicación extemporánea de la Orden PCM/244/2022, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, correspondiente a liquidaciones presentadas en la recaudación de febrero y marzo de 2022 que afecten a períodos de liquidación de enero y febrero de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden: “Ingreso de diferencias de cotización”.

1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de septiembre)

La Tesorería General de la Seguridad Social va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/244/2022. Este proceso se va a iniciar el 3 de agosto de 2022 con las liquidaciones de cuotas presentadas en la recaudación de febrero de 2022 (período de liquidación de enero de 2022) y continuará progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en la recaudación de marzo de 2022 (período de liquidación de febrero de 2022).

El procedimiento será el siguiente:

• Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.

• Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, se deberá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de “consulta y obtención de recibos fuera de plazo” existente en la oficina virtual del sistema RED. Se recuerda que para el pago de estas diferencias no se van a efectuar cargos en cuenta ni es posible pagar con el boletín electrónico previsto para plazo reglamentario, solo se puede efectuar a través del mencionado TC1/31. Debe tenerse en cuenta que este servicio antes mencionado ofrece información de las liquidaciones de cuotas pendientes de ingreso en función del periodo de liquidación por lo que, en este supuesto, dichas liquidaciones de cuotas tendrán el mismo periodo de liquidación que la inicial, aunque podrán figurar con un número de liquidación diferente, en función de las actuaciones que se hayan realizado en los sistemas de información de la TGSS.

Este documento TC1/31 se podrá obtener a partir del:

  • 10 de AGOSTO respecto a las liquidaciones presentadas en la recaudación de febrero de 2022 correspondientes al período de liquidación de enero de 2022 
  • 5 de SEPTIEMBRE, respecto de las liquidaciones presentadas en la recaudación de marzo de 2022 que afecten a períodos de enero y febrero 2022. 

También se recuerda que los ingresos por transferencia o tarjeta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se entenderán realizados en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta de destino del ingreso, por lo que se recomienda realizar los ingresos antes del día 30 de septiembre para evitar la aplicación de recargos por ingresar fuera de plazo.

En el supuesto de que, a pesar de las advertencias efectuadas en el Boletín de Noticias 4/2022, se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden PCM/244/2022, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA, que estará disponible en los próximos días, con la siguiente categorización:

• Tipo de caso: Trámite

• Materia: Recaudación

• Categoría: liquidaciones complementarias

• Subcategoría: Orden Cotización 2022. 

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