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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 19/2020- Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 30/2020. ARTÍCULO 2. APARTADO 1: EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

Las empresas, para poder beneficiarse de las exenciones deben:

  1. Ver impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, y
  2. Tener autorizado un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y
  3. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Esta declaración responsable debe presentarse:
    1. A través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 067 –Declaración responsable ERTE Impedimentos a la actividad. Art. 2.1 RDL 30/2020.
      CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el expediente de regulación de empleo.
      Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
      Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la declaración responsable
      *En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:
      CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el expediente de regulación de empleo por impedimento.
      Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
      Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la declaración responsable en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.
    2. Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
    3. Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  4. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
    A través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación, con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas en este precepto:
    C1: SUSP.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20
    C2: RED.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL30/20
    *Reinicio total de la actividad tras los períodos de suspensión o reducción de jornada:
    C3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.IMP. ACT RDL30/20

REAL DECRETO-LEY 30/2020. APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 2: EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR LIMITACIONES

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

Las empresas, para poder beneficiarse de las exenciones deben:

  1. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
    Esta declaración responsable debe presentarse:
    a) A través del Sistema RED, y seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 068 –Declaración responsable ERTE Limitaciones a la actividad. Art. 2.2 RDL 30/2020-
    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el expediente de regulación de empleo por limitaciones.
    Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
    Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la declaración responsable.
    *En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el expediente de regulación de empleo por impedimento.
    Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
    Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la declaración responsable en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.
    b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
    c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
    Períodos de suspensión o reducción de jornada:
    C7: SUSP.ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL30/20
    C8: RED. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL30/20
    Reinicio de la actividad:
    C9: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20
    D1: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL30/20
    Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores C9 o D1:
    D2: T.SUS.TOT.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20
    D3: T.SUS.PAR.PR.C9/D1 LIM.DES.ACT RDL30/20

REAL DECRETO-LEY 30/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. APARTADO 3.A). EMPRESAS CON ACTIVIDAD CLASIFICADA EN ALGUNOS DE LOS CÓDIGOS CNAE-09 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY A LAS QUE SE PRORROGUE AUTOMÁTICAMENTE EL ERTE BASADO EN EL ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020.


Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

  1.  Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
    Esta declaración responsable debe presentarse:
    a) A través del Sistema RED, y a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069 –Declaración responsable ERTE FM CNAE DISP.ADIC.3A RDL30/2020 y cumplimentar los siguientes campos:
    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
    Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
    Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
    b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
    c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
    Períodos de suspensión o reducción de jornada:
    D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20
    D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20
    Reinicio de la actividad:
    D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20
    D7: TRAB.ACT.PARC. ERTE FM CNAE RDL30/20
    Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 0 D7:
    D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20
    D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20

REAL DECRETO-LEY 30/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: APARTADO 3.A). EMPRESAS CUYO NEGOCIO DEPENDA DE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR O QUE FORMEN PARTE DE LA CADENA DE VALOR DE ESTAS.


Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

  1. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo dependiente o integrante de la cadena de valor.
    Esta declaración responsable debe presentarse:
    a) A través del Sistema RED, y a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 070 –Declaración responsable ERTE FM Cadena Valor DISP.ADIC.3A RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
    Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
    Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
    CCC empresa cadena de valor: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070.
    b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
    c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
    Períodos de suspensión o reducción de jornada:
    E1: SUSPENSION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20
    E2: REDUCCION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20
    Reinicio de la actividad:
    E3: TRAB.ACT.TOTAL FM CAD VALOR RDL30/20
    E4: TRAB.ACT.PARC. FM CAD VALOR RDL30/20
    Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4:
    E5: T.SUS.TOT.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20
    E6: T.SUS.PAR.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20

REAL DECRETO-LEY 30/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: APARTADO 3.B). EMPRESAS CON ACTIVIDAD CLASIFICADA EN ALGUNOS DE LOS CÓDIGOS CNAE-09 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY, QUE TRANSITEN DESDE UN ERTE DE FUERZA MAYOR A UN ERTE ETOP

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

  1. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
    Esta declaración responsable debe presentarse:
    a) A través del Sistema RED, y a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 071 –Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor CNAE DISP.ADIC.3B RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.
    Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE.
    Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
    *En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.
    Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
    Fecha hasta: Debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde.
    b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
    c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación.
    Períodos de suspensión o reducción de jornada:
    E7: SUSP.ERTE ETOP >FM CNAE RDL30/20
    E8: REDUC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL30/20
    Reinicio de la actividad:
    E9: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP >FM CNAE RDL30/20
    F1: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL30/20
    Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E9 o F1:
    F2: T.SUS.TOT.PR.E9/F1 ETOP>FM CNAE RDL30/20
    F3: T.SUS.PAR.PR.E9/F1 ETOP>FM CNAE RDL30/20

REAL DECRETO-LEY 30/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: APARTADO 3.C). EMPRESAS CON ACTIVIDAD CLASIFICADA EN ALGUNOS DE LOS CÓDIGOS CNAE-09 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY, QUE SEAN TITULARES DE UN ERTE BASADO EN EL ARTÍCULO 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

  1. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
    Esta declaración responsable debe presentarse:
    a) A través del Sistema RED, y a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 072 –Declaración responsable ERTE ETOP CNAE DISP.ADIC.3C RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.
    Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
    Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
    b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
    c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
    Períodos de suspensión o reducción de jornada:
    F4: SUSP.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20
    F5: REDUC.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20
    Reinicio de la actividad:
    F6: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20
    F7: TRAB.ACT.PAR.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20
    Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores F6 o F7:
    F8: T.SUS.T.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20
    F9: T.SUS.P.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20

REAL DECRETO-LEY 30/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: APARTADO 3.D). EMPRESAS CALIFICADAS COMO DEPENDIENTES O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR QUE TRANSITEN DESDE UN ERTE DE FUERZA MAYOR A UN ERTE ETOP

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

  1. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
    Esta declaración responsable debe presentarse:
    a) A través del Sistema RED, y a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 073 –Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor Cadena Valor DISP.ADIC.3D RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:
    CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.
    Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE.
    Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
    En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior. En estos casos la Fecha desde deberá ser igual a la del día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
    CCC empresa cadena de valor: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 073.
    b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
    c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  2. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:
    Períodos de suspensión o reducción de jornada:
    G1: SUSP.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20
    G2: REDUC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20
    Reinicio de la actividad:
    G3: TR.ACT.TOT.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20
    G4: TR.ACT.PARC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20
    Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores G3 o G4:
    G5: T.SUS.TOT.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20
    G6: T.SUS.PAR.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20

ERTE BASADOS EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020.

La declaración responsable sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE que, hasta este momento, se venía presentando a través de CASIA, deberá, a partir del 01-10-2020 realizarse a través del Sistema RED, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 062-ERTE FM nueva restricción DA1 RDL 24/2020 y cumplimentando los siguientes campos:
o CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.
o Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
o Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.
La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones.

TABLA RESUMEN

Denominación Rebrote Impedimento Limitación Prórroga FM y lista CNAE FM a integr-/ depend. FM a ETOP lista CNAE ETOP de lista CNAE FM a ETOP Integr./ depend.
Declaración responsable 062 067 068 069 070 071 072 073
Suspensión total B4 C1 C7 D4 E1 E7 F4 G1
Suspensión parcial B5 C2 C8 D5 E2 E8 F5 G2
Reincorporación total B6 C3 C9 D6 E3 E9 F6 G3
Reincorporación parcial B7 D1 D7 E4 F1 F7 G4
Retorno a suspensión total B8 D2 D8 E5 F2 F8 G5
Retorno a suspensión parcial B9

D3 D9 E6 F3 F9 G6
Exoneraciones octubre 20 (-50 trab.) 100% 100% 100% 85% 85% 85% 85% 85%
Exoneraciones noviembre 20 (-50 trab) 100% 100% 90% 85% 85% 85% 85% 85%
Exoneraciones diciembre 20 (-50 trab) 100% 100% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
Exoneraciones enero 21 (-50 trab) 100% 100% 80% 85% 85% 85% 85% 85%

 

FORMA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR LOS QUE RESULTARON DE APLICACIÓN, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 24/2020.

Declaración responsable 058 y 059.

Los expedientes de regulación de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Salvo en los supuestos a los que se refiere la disposición adicional primera, respecto de los trabajadores incluidos en estos expedientes de regulación temporal de empleo no resulta de aplicación exenciones en la cotización a partir del 1 de octubre de 2020.
Por lo tanto, a partir del 01-10-2020, no resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables 058 y 059.
No obstante, para el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización con TPC 17 o 18 deberá mantenerse la identificación de los trabajadores y los períodos de la suspensión o reducción de jornada, así como de reincorporación total o parcial, a través de los valores V, W, X, R, S, U, Y del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Declaración responsable 060 y 061.


Por los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, solo resultan de aplicación exenciones en la cotización, a partir del 1 de octubre de 2020, en los supuestos previstos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020.
Por lo tanto, a partir del 01-10-2020, no resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables 060 o 061.
No obstante, para el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización con TPC 17 o 18 deberá mantenerse la identificación de los trabajadores y los períodos de la suspensión o reducción de jornada, así como de reincorporación total o parcial, a través de los valores A1-B3 del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

OTROS ASPECTOS

Renuncia expresa a ERTE -CPC 063-.

A través de la selección, dentro del Sistema RED, de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-.
Se deberán cumplimentar los siguientes campos:
CCC
Fecha desde: Debe ser igual a la fecha de efectos de la renuncia.
Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia: Dato opcional. Cuando para un mismo CCC se hayan realizado distintas declaraciones responsables por concurrir en el mismo distintos expedientes de regulación temporal de empleo, se deberá cumplimentar el campo “Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia” con el valor de la declaración responsable correspondiente al ERTE al que se renuncia. En el caso de que, concurriendo esta circunstancia, no se indique nada en este campo se considerará que se renuncia a todos los expedientes de regulación temporal de empleo respecto de los que haya efectuado alguna declaración responsable previamente.

Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos -CPC 064-.

La renuncia expresa a exenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 Real Decreto-ley 30/2020, se seguirá realizando, a partir del 01-10-2010, en los términos indicados en el BNR 16/2020, a través de la aplicación CASIA mediante el trámite “Renuncia Exenciones Reparto Dividendos” aportando en dicho trámite el formulario creado al efecto y que se encuentra publicado en la página web de la Seguridad Social en la siguiente ruta: Inicio / Información útil / Sistema RED / CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED / Documentación trámites CASIA y formulario casos Materia Técnica / Trámites de Afiliación.
Se recuerda que la renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones –CPC 064- para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados.

ASPECTOS COMUNES

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 30/2020, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables -067 a 073- a las que se ha hecho referencia en este Boletín de Noticias RED.

  • Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones.
  • El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.
  • Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.
  • Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.
  • Plazo de comunicación a través del Sistema RED: El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
  • Coeficiente a tiempo parcial: Para la anotación de los valores C2, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS: NUEVOS CONCEPTOS ECONÓMICOS

A partir de este momento, en la consulta de los documentos de cálculo de las liquidaciones de cuotas, DCL y RNT, se podrán visualizar, en determinados casos, dos conceptos económicos nuevos:
569 – Ajuste Compensación IT Enfermedad Común
669 – Ajuste Compensación IT Accidente de Trabajo
En aquellos casos en los que aparezcan estos dos nuevos conceptos económicos, la suma de los importes de los conceptos económicos 563 y 569, o de los conceptos económicos 663 y 669, coincidirá con el importe de la compensación de cuotas por IT, por contingencias comunes o por contingencias profesionales, según corresponda, aplicada en la liquidación de cuotas presentada dentro del plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
Se ha procedido a actualizar las tablas correspondientes del Manual de Instrucciones Técnicas para incluir estos nuevos conceptos.

Archivos adjuntos:

BNR+19-2020.pdf

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