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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 11/2020- Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 18/2020: REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES

1. Que la empresa contara con un expediente de regulación temporal de empleo ERTE fuerza mayor por el COVID19, y:
a. Continúe, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad, o
b. Se encuentre, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad.

2. Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal:
a. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y
b. Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a. La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, y
b. La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.

 

REAL DECRETO-LEY 18/2020: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19

a) Debe presentarse a través del Sistema RED, y
b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05-2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y
c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

¿Cómo se presenta?

A través de la funcionalidad: "ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC", opción: "ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES", tendremos las dos opciones siguientes:

a. Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058 (continuación en la situación de fuerza mayor total)
b. Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059 (inicio de la situación de fuerza mayor parcial)

En los datos indicaremos CCC y fechas.

 

MAYO

Todas las empresas que mantengan personas trabajadoras en situación de alta a 13-05-2020, con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que se haya comunicado los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deberán presentar una declaración responsable, por cada CCC.

*CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058, cumplimentar los siguientes campos:
o CCC
o Fecha desde: Debe ser igual a 13-05-2020
o Fecha hasta: Debe ser igual a 31-05-2020

*CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059, cumplimentar los siguientes campos:
o CCC
o Fecha desde: Debe estar comprendida entre 13-05-2020 y 31-05-2020

*durante el mes de junio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de mayo.

JUNIO

Únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de mayo.

*CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058, cumplimentar los siguientes campos:
o CCC
o Fecha desde: Debe ser igual a 01-06-2020
o Fecha hasta: Debe ser igual a 30-06-2020

*CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059, cumplimentar los siguientes campos:
o CCC
o Fecha desde: Debe estar comprendida entre 01-06-2020 y 30-06-2020

*durante el mes de julio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de junio.

 

IMPORTANTE:La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

REAL DECRETO-LEY 18/2020: IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE RESULTEN DE APLICACIÓN EXENCIONES

1. Personas trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada: TIPO INACTIVIDAD V, W o X
2. Personas trabajadoras que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez se haya iniciado la situación de fuerza mayor parcial: TIPO INACTIVIDAD R o S.

REAL DECRETO-LEY 18/2020: COMUNICACIÓN RESPECTO DE PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE JORNADA

Las personas trabajadoras que se mantengan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada como consecuencia de su inclusión en un ERTE al que hubiese resultado de aplicación el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se seguirán identificando con los valores V, W o X, según corresponda, con independencia de que la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor total o parcial, conforme a lo indicado anteriormente.
Por lo tanto, respecto de estas personas trabajadoras no se precisará realizar ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que reinicien su actividad, total o parcialmente, o incrementen su jornada de trabajo previamente reducida.

IMPORTANTE: Con independencia de lo indicado, sí que debe procederse a realizar la Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial a las que se refiere el apartado anterior.

REAL DECRETO-LEY 18/2020: COMUNICACIÓN RESPECTO DE PERSONAS TRABAJADORAS QUE REINICIEN SU ACTIVIDAD TOTAL O PARCIALMENTE EN SITUACIONES DE FUERZA MAYOR PARCIAL

En el momento en el que la empresa pase a una situación de fuerza mayor parcial y se haya realizado la correspondiente declaración responsable con la fecha en la que se pudo reiniciar la actividad, se debe proceder a variar, en el ámbito de afiliación, el contenido del campo TIPO de INACTIVIDAD sustituyéndose los valores V, W o X, según proceda, por los valores R o S.

  • El valor R -TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.
  • El valor S -TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad parcial en relación a la jornada de trabajo conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad parcialmente. En el caso de los trabajadores que se mantengan con una reducción de jornada tras el inicio de la situación de fuerza mayor parcial de la empresa, que hayan incrementado la jornada trabajada respecto de la precedente. 

Estos valores, en consecuencia, únicamente se admitirán en personas trabajadoras de alta en CCC respecto de los que las empresas hayan presentado la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial.
Plazo de anotación: Estos valores se podrán anotar hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquél en el que surtan efectos, pero siempre antes de la presentación de la liquidación de cuotas en la que surtan efectos.

 

ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN REGULADAS EN EL ARTÍCULO 24 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020 Y ARTÍCULO 4 DEL REAL DECRETO-LEY 18/2020

Las exenciones resultan de aplicación a la aportación empresarial por contingencias comunes, así como por contingencias profesionales y otras cotizaciones como desempleo, FOGASA y formación profesional.

 

APLAZAMIENTOS: ACLARACIONES

Trabajadores por cuenta propia que sean, simultáneamente titulares de CCC´s: si se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad, trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.

Estado de tramitación: A través del servicio “mis expedientes” en la Sede electrónica de la Seguridad Social puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento que tenga abierto. Actualmente, la información sólo se encuentra disponible cuando la identificación del acceso corresponde al propio sujeto responsable para el que se tramita el aplazamiento.

Archivos adjuntos:

BNR+11-2020.pdf


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