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Modelo 720. Bienes y derechos en el extranjero
DEFINICIÓN DEL MODELO 720
Es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En un solo modelo se recogen tres grupos de obligaciones de información diferentes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003: tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca,las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 €. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
Ejemplo: Tengo 3 cuentas bancarias en el extranjero con un saldo medio o saldo a 31 de diciembre de 20.000 €, 55.000 € y 15.000 €; haciendo un total de 90.000 €. Tengo la obligación de declarar las tres cuentas bancarias ya que el total superan los 50.000 €. También tengo un pequeño local en Francia valorado en 40.000 €. No tengo obligación de declararlo en el modelo 720 ya que el grupo “bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles” no supera la cuantía de 50.000 €
Cuidado! Si el contribuyente está obligado a presentar la declaración por alguno de los tres grupos, debe incluir la totalidad de los bienes. Por ejemplo, si está obligado a presentar el modelo por tener cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, deberá informar también si tiene alguna cuenta, activa o inactiva, y/o con saldo 0,00 € (consulta DGT V1321-18).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 720
La declaración informativa se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
No presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos son infracciones muy graves y se sancionarán de la siguiente forma:
- Modelo requerido por la Administración:
Sanción fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos de cada elemento no comunicado o comunicado de forma incompleta, inexacta o falsa. La sanción mínima será de 10.000 €, por cada grupo de obligación.
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración:
Sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos de cada elemento. La sanción mínima será de 1.500 €, por cada grupo de obligación.
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NORMATIVA
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero
Régimen sancionador. Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
DESARROLLO REGLAMENTARIO
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis.
Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Archivos adjuntos:Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf
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