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Categorías: Bonificaciones.

Incumplimiento de los requisitos contrato bonificado RD-L 1/2015

El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida.

Hasta el 31/08/2016 podían celebrarse nuevos contratos con esta bonificación aquellas empresas y autónomos que incrementaban su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo mantenían durante al menos 36 meses. Este beneficio implica que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización que corresponde a la empresa. 

Aunque ya no se pueden celebrar nuevos contratos aplicando esta bonificación, no hay que olvidar que los ya celebrados deben seguir cumpliendo con los requisitos exigidos para no perder el derecho a la bonificación.

A modo de resumen, recordemos los requisitos:

1. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

2. Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

3. No haber realizado despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.

Aplicación indebida de la bonificación:

En los supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio, por incumplir las condiciones establecidas  en los números anteriores 1, 3, 4 y 5, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

Ahora vamos a ver la normativa en caso de incumplimiento del requisito de mantener el nivel de empleo, requisito nº 2. (Artículo 8.10 Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social)

“En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 4.d) –no mantener el nivel de empleo-, quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos:

 1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

2.º Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.

3.º Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 4.d), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.”

Esto quiere decir, que si no se cumple con el nivel de empleo se procederá a devolver las bonificaciones que se hayan obtenido por este tipo de contrato de la siguiente manera:

- En el primer punto, desvolveríamos el 100% de lo bonificado.

- En el segundo punto, devuelves lo bonificado desde el mes 13 hasta el mes en que se te notifique no que no cumples el nivel de empleo.  

- En el tercer punto, devolveríamos lo bonificado desde el mes 25 hasta el mes en que se te notifique que no cumples el nivel de empleo.

Pero en ningún caso, tendríamos que abonar recargo ni interes de demora.  

Archivos adjuntos:

Preguntas frecuentes sobre minimo exento de cotizacion..pdf

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