Categorías: Fiscal / impuestos, IRPF, Rendimientos de actividades económicas.
Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas
Actividad empresarial
Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa, no aplicarán a sus facturas retención; en su defecto están obligados a la presentación del pago fraccionado del IRPF (modelo 130).
En cambio, las siguientes actividades empresariales en estimación simplificada (módulos) llevan retención del 1%:
I.A.E. |
Actividad económica |
314 y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 |
Industria del mueble de madera. |
474.1 |
Impresión de textos o imágenes. |
501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 |
Carpintería y cerrajería. |
505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
757 |
Servicios de mudanzas. |
Actividad profesional
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención reducido, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Normativa
Artículo 95 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
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CERTIFICADO TIPO REDUCIDO 7%.docx
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