Cotización RETA 2018
Bases
Base Mínima euros/mes | 919,80 €/mes |
Base Máxima euros/mes | 3.751,20 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
• Trabajadores que a 01/01/2018 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. • Trabajadores que, a 1 de enero de 2018 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
• Trabajadores que a 01/01/2018 tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales. • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales. |
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. | • Trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 2.023,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento. |
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. |
• Si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros/mensuales. • Si la última base de cotización es superior a 2.023,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento. |
Venta ambulante |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2018 serán: 1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (919,80 €/mes) ó 505,80 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (858,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (919,80 €/mes) ó 505,80 €/mes para actividad CNAE 4799. 2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (858,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (919,80 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (919,80 €/mes) ó 505,80 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (919,80 €/mes) ó 505,80 €/mes. |
Autónomos con 10 o más trabajadores durante 2017 | Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.199,10 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General) |
Tipos
Tipo con I.T.* |
29,80 % 29,30 % con cese de actividad o con AT y EP |
Tipo sin I.T. | 26,50 % |
Tipo AT y EP (con I.T.) |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre (ver artículo Cotización por AT y EP para usuarios de Ayudapedia) En caso de no elegir esta cobertura, cotizará adicionalmente por riesgo durante el embarazo y lactancia al tipo del 0,10%. |
Cese |
2,20 % |
*El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años y 0 a 6 meses de edad y 36 años y 6 meses o más de cotización ó 65 años y 6 meses de edad y menos de 36 años años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%.
Artículo para usuarios de Ayudapedia:
Bonificaciones pluriactividad: comparación tarifa plana con pluriactividad 2018 (incluye simulador)
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