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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Bonificación por pluriactividad

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. 

Hay que tener en cuenta que las bases indicadas en este artículo pueden varias en función de la edad del trabajador autónomo. Ver artículo Cotización RETA.


TRABAJADOR AUTÓNOMO POR CUENTA PROPIA

Los trabajadores por cuenta ajena que se den de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden elegir la reducción de la base de cotización.  Esta reducción de la base de cotización no es compatible con la bonificación de tarifa plana. El trabajador autónomo podrá optar por la reducción o bonificación indistintamente, siempre que reúna los requisitos exigidos.

Si está contratado por cuenta ajena a tiempo completo:

  • Los primeros 18 meses desde el alta en RETA: puede elegir entre la base mínima de 472,20 euros (50% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros.
  • Los siguientes 18 meses: puede elegir entre la base mínima de 708,30 euros (75% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros.

Si está contratado a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%:

  • Los primeros 18 meses desde el alta en RETA: puede elegir entre la base mínima de 708,30 euros (75% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros.
  • Los siguientes 18 meses: puede elegir entre la base mínima de 802,74 euros (85% de la base de cotización general) y la máxima de 4.070,10 euros.

Si está contratado a tiempo parcial con una jornada menor al 50%: no tiene derecho a solicitar esta reducción. 


AUTÓNOMO ADMINISTRADOR

Aunque en la normativa no menciona al consejo de administración, en la práctica no es excluyente, por lo que en el momento de alta si cumple los requisitos, un administrador puede solicitar la aplicación de esta bonificación. 

También cabe la posibilidad de que nos realicen la devolución del exceso de cotización. Ver artículo Cotización simultánea de autónomos con pluriactividad.

 


Normativa aplicable 2018:

Art. 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

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