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Categorías: Laboral.

Cálculo de indemnizaciones

1. Salario diario del trabajador para el cálculo de indemnizaciones

Para el cálculo del salario diario se toma el salario bruto del último mes, incluyendo todos los conceptos salariales y las pagas extras. El calculo se hace de forma anual en base al último mes trabajado. Es decir, si el último mes el trabajador tuvo un salario bruto de 1.000 euros, con dos pagas prorrateadas, el salario bruto anual será 1.000 euros x 12 pagas/año = 12.000 euros/año. Si por el contrario, no estuviesen las pagas extras prorrateadas, seria 1.000 euros x 14 pagas/año = 14.000 euros/año.

Para conocer el salario bruto diario, partimos del salario bruto anual que hemos calculado y lo dividimos por  el número de días del año (365): 12.000 euros/año ÷ 365 días/año = 32,87 euros/día.

Si el salario del trabajador es variable de un mes a otro, realizaremos el cálculo sumando todos los conceptos salariales devengados anualmente y dividiéndolo por el número de días (365 o por el número de días en alta si el periodo es inferior al año). Esta fórmula no está establecida en ninguna normativa, pero es la considerada más correcta, sin perjuicio ni de la empresa ni del trabajador.

Ejemplo: Calcular el salario diario para el cálculo de la indemnización de un trabajador con un salario mensual, incluyendo prorrata de pagas extras, de 5.540 euros.

1º. Elevarlo al año: 5.540 euros/mes x 12 meses/año = 66.480 euros.
2º. Dividirlo por el número de días del año en el que se produce el despido: 66.480 euros/año ÷ 365 (o 366) = 182,13 euros/día.


2. Días de indemnización

Se calcula en función de los días trabajados.

2.1. Días de indemnización en caso de despido objetivo, colectivo, movilidad geográfica o modificación sustancial del contrato.

"La indemnización es de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año."

Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, es decir, el prorrateo de los días que excedan de un mes completo se computa como si el trabajador hubiera prestado sus servicios durante toda la mensualidad.

Ejemplos:

Desde 1 de abril a 5 de mayo: 2 meses.

Desde 1 de abril a 1 de mayo: del 1 de abril al 30 de abril se considera un mes completo, por tanto el 1 de mayo, computa como otro mes: 2 meses.

Desde 1 de abril a 3 de abril: 1 mes.

Desde 5 de abril a 20 junio: el mes de mayo es completo, por tanto, ya tenemos 1 mes. Sumamos los días de los meses incompletos: 26 días de abril y 20 de junio, hacen un total de 46 días. 46 días entre 30 días que consideramos que tiene un mes: 1,53 meses. Redondeando, 2 meses. Por tanto, sería en total 3 meses.

Teniendo en cuenta los meses de indemnización que corresponde de indemnización y el número de días de indemnización, se realiza el siguiente cálculo para obtener el número de días de indemnización:

2.2. Días de indemnización en caso de fin de contrato temporal (expiración del tiempo convenido o realización de la obra/servicio).

En este caso, no se calcula prorrateándose por meses sino que se determina conforme a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días* de salario por cada año de servicio.

 

3. Cálculo de la indemnización

Como ya sabemos el número de días de indemnización y el importe a abonar por cada día, podemos realizar el cálculo de  la indemnización.

3.1. Cálculo de indemnización en caso de despido objetivo, colectivo, movilidad geográfica o modificación sustancial del contrato 

3.2. Cálculo de indemnización en caso de fin de contrato temporal (expiración del tiempo convenido o realización de la obra/servicio). 

4. Casos en los que el trabajador no tiene derecho a indemnización

- Baja voluntaria del trabajador. 

- Despido disciplinario. 

- Fin de contrato formativo (en prácticas y en formación), siempre que se preavise al trabajador con 15 día. En caso de falta este preaviso, la indemnización será por los días de falta de preaviso.

- Fin de contrato de interinidad.

 

*Disposición transitoria octava ET: 12 días para contratos iniciados a partir de 2015; 11 días para contratos iniciados en 2014; 10 días para contratos iniciados en 2013; 9 días para contratos iniciados en 2012; 8 días para contratos iniciados en 2011.


Enlaces de interés:

Calculadora de indemnizaciones facilitado por el Consejo General del Poder Judicial

Normativa aplicable:

Capítulo III, sección 4ª Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Archivos adjuntos:

GUÍA LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA HERRAMIENTA DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES LABORALES.pdf

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