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¿Cuándo se puede presentar una autoliquidación complementaria?
Solo puede presentarse una autoliquidación complementaria para:
- Solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor.
- Realizar un ingreso por un importe mayor.
Por tanto, si queremos rectificar una autoliquidación presentada que contiene errores que nos perjudican, por ejemplo, un resultado a compensar mayor, no presentaremos una declaración complementaria, sino un escrito en el que solicitemos a la Administración su rectificación.
Realmente, la sede electrónica permite presentar una liquidación complementaria, cualquiera que sea su resultado, pero es la Ley General Tributaria la que establece este límite.
Aviso importante sobre autoliquidaciones complementarias AEAT
Art. 122 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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