Volver atrás
Descargar
Categorías: Fiscal / impuestos.

¿Cuándo se puede presentar una autoliquidación complementaria?

Solo puede presentarse una autoliquidación complementaria para:

  • Solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor.
  • Realizar un ingreso por un importe mayor.

Por tanto, si queremos rectificar una autoliquidación presentada que contiene errores que nos perjudican, por ejemplo, un resultado a compensar mayor, no presentaremos una declaración complementaria, sino un escrito en el que solicitemos a la Administración su rectificación.

Realmente, la sede electrónica permite presentar una liquidación complementaria, cualquiera que sea su resultado, pero es la Ley General Tributaria la que establece este límite. 

 


Aviso importante sobre autoliquidaciones complementarias AEAT
Art. 122 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria



Artículos relacionados

Formación IS. Tipo de gravamen reducido del 15% en el IS: ¿cuándo se puede aplicar?

Ayudapedia es un servicio de búsqueda gratuito para Pymes, Autónomos y Despachos profesionales, desarrollado por Ayuda-T Despachos sin ánimo de lucro, para compartir información Laboral, Fiscal y Contable respecto a la legislación Española.

¿Quieres enviar un artículo a la Ayudapedia? Haz clic aquí