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Categorías: Laboral, Seguridad Social, RETA.

Corrección o modificación de la actividad en RETA

La opción de modificación de la actividad de un trabajador por cuenta propia está disponible en la Sede electrónica, en el apartado de empresas, y en Sistema Red, como se muestra a continuación:

Mediante este servicio se podrá realizar:

Corrección de la actividad, desde el alta en RETA, hay diez días para variar la actividad elegida, con fecha de efectos del día de alta. 

Variación de la actividad, para comunicar un cambio de la actividad hay tres días desde que se haya comunicado a Hacienda.


Es muy importante
tener comunicada el código de la actividad (CNAE) correctamente, ya que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo no tendrá cubierta estas situaciones si no tenía correctamente comunicada la actividad.

 

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