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Categorías: Laboral, Seguridad Social.

Boletín 7/2022 - Noticias Red

CONTRATOS FIJOS PERIÓDICOS. INFORMACIÓN DEL SEPE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

El contrato fijo periódico es un contrato con un objeto permitido por la ley (artículo 1271 del Código Civil) y una causa lícita (artículo 1275 CC), la prestación de servicios laborales intermitentemente, pero con periodos de ejecución determinados. Al igual que todos los contratos laborales, la contratación basada en ese objeto y esa causa se encuentra sometida a determinadas normas específicas, que limitan la autonomía de la voluntad de las partes. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, solo ha supuesto la modificación de los límites legales que se proyectan sobre el contrato celebrado en base a ese objeto y esa causa; con carácter previo, tales límites se derivaban de lo dispuesto en el artículo 12 ET (contrato a tiempo parcial y contrato de relevo), mientras que tras la entrada en vigor serán de aplicación, cuando proceda, los del artículo 16 ET (contrato fijo discontinuo) (además de los previstos en el resto de la normativa laboral), tal y como se deriva de la derogación del artículo 12.3 ET (derogado: el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa) y de la nueva redacción del primer párrafo del artículo 16.1 ET (nuevo: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.)

Respecto de los contratos preexistentes a la reforma, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, no implica, per sé, modificación alguna en las condiciones de dichos contratos, que seguirán aplicándose en su integridad en cuanto tales (incluidas las cláusulas relativas a tiempo de trabajo, parcialidad de la jornada, horas complementarias, etc.). No se produce, por ende, interrupción alguna en la vida del contrato, pues sus elementos esenciales se han encontrado en todo momento amparados por el ordenamiento jurídico. Ello, no obstante, sí conlleva una serie de consecuencias administrativas. En este sentido, las empresas que tengan en situación de alta a personas trabajadoras cuenta ajena con contratos indefinidos a tiempo a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, respectivamente, (correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos). La fecha de efectos de la variación del código de contrato deberá ser siempre igual a la fecha en que se comunique la variación. La variación a este tipo de contratos (300, 309, 330, 339, 350 y 389) implica la baja de las personas trabajadoras en el Fichero General de Afiliación a partir del inicio del periodo de inactividad y el alta a partir de la finalización de dicha inactividad.

La comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la variación de datos a la que se refiere la información anterior se efectuará a través del siguiente procedimiento:

1. En el supuesto de que el trabajador no tenga anotado el valor 1 del campo TIPO INACTIVIDAD, se procederá a comunicar una variación del TIPO DE CONTRATO 2xx por el 3xx, con fecha de efectos del día en que se comunique la variación, donde las dos últimas posiciones del código del TIPO DE CONTRATO deben ser idénticas.

2. En el supuesto de que el trabajador tenga anotado el valor 1 del campo TIPO INACTIVIDAD, se procederá a:

  1. En primer lugar, a comunicar una variación del TIPO DE CONTRATO conforme a lo indicado en el punto anterior y, simultáneamente, una variación del campo CTP consignando el valor 001, debiendo mantenerse el contenido del campo TIPO INACTIVIDAD con valor 1.
  2. En segundo lugar, a comunicar una baja del trabajador con CLAVE SITUACIÓN 94, con FECHA REAL BAJA igual a la de la fecha de la variación del TIPO DE CONTRATO.

TRABAJADORES RELEVISTAS. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN

Como continuación al Boletín de Noticias RED 07/2021 en el que se incluían las modificaciones realizadas en el ámbito de cotización en relación con los trabajadores relevistas, se informa que esta nueva funcionalidad se va a implantar el próximo 1 de septiembre.

Boletín red 07/2021:

"La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 215.2.e), en relación a los trabajadores relevistas, que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial: “e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.”

A fin comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, el Sistema de Liquidación Directa comprobará que la base de cotización informada por el usuario en el fichero de bases sea como mínimo la establecida en dicho precepto. En caso contrario, se informará del error correspondiente y el trabajador quedará sin conciliar.

Este control de bases mínimas se realizará tanto en las situaciones de activo como en las situaciones especiales IT, nacimiento y cuidado del menor y suspensión o reducción de jornada por ERTE.

A través del fichero de trabajadores y tramos, así como en el servicio y en el fichero de consulta de cálculos, se podrá consultar la base mínima mensual que se va a tener en cuenta para realizar dichas validaciones. Esta información vendrá reflejada en los datos de “InformacionAfiliacion” en los siguientes nodos:

- “CausaBaseAdicional”: Que adoptará el valor 902 (Relevista)

- “BaseMensualDIBACC” y “BaseMensualDIBAATEP”: Figurará como importe el 65% del promedio de las bases de cotización "

OFICINA VIRTUAL DEL SISTEMA RED. ACCESO A SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

“Acceso a los servicios de verificación”. Dentro de este apartado ya existía un enlace al servicio de “Verificación de documentos e informes mediante huella”, que se mantiene. Además, desde el pasado 18 de mayo de 2022, están disponibles tres nuevos enlaces a servicios de verificación de documentos quedando el menú de la siguiente forma:

  • Verificación de integridad de documentos: Servicio de comprobación de veracidad de documentos impresos con Códigos Electrónicos de Autenticidad (Códigos CEA).
  • Comprobación de un trabajador en una liquidación: Servicio de comprobación de la validez de la huella electrónica de una Relación Nominal de Trabajadores (RNT). Además permite verificar la información reflejada en la RNT respecto a los trabajadores incluidos.
  • Verificación de firmas y certificados: Servicio de verificación de la firma digital en los ficheros firmados por este sistema.

Archivos adjuntos:

BNR+07-2022.pdf

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