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Categorías: Seguridad Social.

Boletín 3/2022 - Noticias Red

RDL 2/2022. ARTÍCULOS 1 Y 2: EXENCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR A FAVOR DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El RDL 2/2022 establece, en su artículo 1, una exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021. Para la aplicación de estas exenciones no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

Se aplicarán a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA o Régimen Especial de trabajadores del Mar que a 28-02-2022 estuvieran de alta en el Régimen correspondiente, y vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Asimismo, las citadas exenciones resultarán de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 del RDL 2/2022, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de junio de 2022. No obstante lo anterior, la aplicación de las exenciones del artículo 1 del RDL se producirá siempre que no se comunique a esta TGSS por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en su caso, la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades, por ser esta incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

Artículo 2 RDLE RDL 2/2022 regula, en su artículo 2, una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (actualmente no hay actividad suspendida por COVID en ninguna CC.AA.) Para la aplicación de las exenciones a las que se refiere el apartado siguiente no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. 

PRÓRROGA DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA EN LA PALMA -DA 6 RDL 18/2021, modificada por la DF 9.Tres del RDL 2/2022- Se modifica la DA 6 del RDL 18/2021 para prever la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de La Palma. Para la aplicación de las exenciones a las que se refiere el apartado siguiente no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad, o hasta el 30-06-2022 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. 

RDL 2/2022. DA PRIMERA Y SEGUNDA: TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ERTE DE LOS ART. 47 y 47 Bis del ET y BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN

 Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.

La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Ley 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022.

La DA segunda del RDL 2/2022 establece los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional primera.

A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:

a) Empresas de 10 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:

- 20% de exoneración si no se desarrolla plan formativo

- 60% de exoneración si se desarrolla plan formativo.

b) Empresas de menos de 10 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:

- 30% de exoneración si no se desarrolla plan formativo

- 60% de exoneración si se desarrolla plan formativo

c)En los supuestos ERTE FM (Volcán de la Palma) porcentaje de exención será del 90 por ciento

Actuaciones en el ámbito de afiliación: presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social las declaraciones para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondiente al mes de marzo de 2022, como se viene haciendo hasta ahora. Los códigos del campo TIPO INACTIVIDAD a comunicar respecto de los ERTE prorrogados serán, asimismo, los mismos a los ya establecidos hasta el 28 de febrero de 2022. La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables e inactividades anteriores, que tengan efectos entre el 1 y el 31 de marzo, se informará próximamente a través de los medios habituales.

1. ERTE por impedimentos o limitaciones regulados en el artículo 47.6 del ET. Las declaraciones responsables a presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los nuevos ERTE por fuerza mayor temporal determinados por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública, a los que se refiere el artículo 47.6 del ET, en la redacción dada por el RDL 32/2021, y que surtan efectos con fecha igual o posterior a 1 de marzo de 2022, se realizarán mediante la comunicación de los siguientes CPC:

• 095: ERTES IMPEDIMENTOS ART. 47.6 ET

• 096: ERTES LIMITACIONES ART. 47.6 ET

Los códigos del campo TIPO INACTIVIDAD a comunicar respecto de estos ERTE prorrogados serán los siguientes:

• 095: ERTES IMPEDIMENTOS ART. 47.6 ET

-  N8: SUSPENSIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET

-  N9: REDUCCIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET

• 096: ERTES LIMITACIONES ART. 47.6 ET

- O1: SUSPENSIÓN ERTE IMPEDIMENTOS 47.6 ET 

- O2: REDUCCIÓN ERTE LIMITACIONES 47.6 ET

La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables e inactividades anteriores, que tengan efectos a partir del 1 de marzo, se informará próximamente a través de los medios habituales. Las declaraciones responsables e inactividades que identifiquen ERTE por impedimentos o limitaciones en la actividad, que hayan sido autorizados con anterioridad a 1 de marzo de 2022, mantendrán, para su aplicación durante el mes de marzo de 2022, los códigos ya informados al efecto en anteriores BNR

RDL 2/2022. DA CUARTA: FUERZA MAYOR TEMPORAL EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA

La DA cuarta del RDL 2/2022 establece que se consideran situaciones de fuerza mayor (art. 47.5 ET), aquellas acreditadas en virtud de resoluciones de ERTE autorizadas por la causa prevista en la DA 5º RD-ley 18/2021, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE y sienod de aplicación a partir del 01 de marzo y hasta el 30 de junio. 

Hay que presentar las declaraciones responsables en SS, como se viene haciendo hasta ahora. Los códigos del campo TIPO INACTIVIDAD a comunicar respecto de los ERTE anteriores serán, asimismo, los mismos a los ya establecidos hasta el 28 de febrero de 2022, es decir, M9 ó N1 para CPC 089, y N2 ó N3 para CPC 090. A partir del mes de marzo de 2022 las exenciones en la cotización aplicables a estos ERTE serán los establecidos en la DA cuadragésima cuarta de la LGSS para los ERTE por fuerza mayor temporal regulados en el artículo 47.5 del ET.

RDL 32/2021: CONTRATOS DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato por circunstancias de la producción al que se refiere el apartado 2 del artículo 15 del ET, en la redacción dada al mismo por el RDL 32/2021, se continuará identificando, a partir del 30 de marzo de 2022, a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 402 ó 502, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente.

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación: 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES

Cuando los contratos por circunstancias de la producción no se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación: 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN

RDL 32/2021: CONTRATOS DE TRABAJO PARA LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y LA INSERCIÓN LABORAL -PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO -

Los contratos de trabajo a los que se refiere esta nueva DA novena de la Ley de Empleo, se identificarán a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 405 ó 505, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente. 

Hasta que se implanten dichos valores, transitoriamente estos contratos de trabajo se identificarán a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 401 ó 501. Además de estos códigos de TIPO DE CONTRATO 401 ó 501, en las altas de trabajadores con estos contratos se anotará el siguiente valor del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES: 969 - CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS/ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. PROGRAMAS ACTIVACIÓN EMPLEO.

Cuando el contrato de trabajo se formalice por una entidad sin ánimo de lucro, antes de solicitar el alta deberá acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha condición de entidad sin ánimo de lucro, a través de CASIA mediante un nuevo trámite creado específicamente al efecto denominado “Identificación Entidad sin ánimo de lucro” que se encontrará disponible, a partir de la próxima semana, dentro de la materia “Afiliación, altas y bajas”, categoría “Aportar documentación acreditativa”.

Próximamente se informará de la fecha a partir de la cual estará operativo el valor 969 del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES. Una vez implantados los valores 405 y 505, se procederá a convertir automáticamente todos los contratos de trabajo comunicados con los valores 401 y 501 con el valor 969 en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES, a altas con valor 405 ó 505 en el campo TIPO DE CONTRATO. A partir de ese momento, el valor 969 dejará de estar operativo. Esta circunstancia se informará, antes de que se produzca, a través de los medios habituales.

RDL 32/2021: CONTRATOS DE TRABAJO PARA LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y LA INSERCIÓN LABORAL -PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Los contratos de trabajo a los que se refiere esta DA quinta del RDL 32/2021, se identificarán a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 406 ó 506, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente.

Hasta que se implanten dichos valores, transitoriamente estos contratos de trabajo se identificarán a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 401 ó 501. Además de estos códigos de TIPO DE CONTRATO 401 ó 501, en las altas de trabajadores con estos contratos se anotará el siguiente valor del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES: 970 - CT ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PLAN RECUPERACION, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Próximamente se informará de la fecha a partir de la cual estará operativo el valor 970 del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES. Una vez implantados los valores 406 y 506, se procederá a convertir automáticamente todos los contratos de trabajo comunicados con los valores 401 y 501 con el valor 970 en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES, a altas con valor 406 ó 506 en el campo TIPO DE CONTRATO. A partir de ese momento, el valor 970 dejará de estar operativo. Esta circunstancia se informará, antes de que se produzca, a través de los medios habituales.

LEY 21/2021. REDUCCIÓN DEL 75% CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DURANTE LA SITUACIÓN DE IT DE TRABAJADORES CON 62 AÑOS.

Tal y como se venía a informar en el BNR 1/2022, de 14 de enero, el artículo 1.2 de la Ley 21/2021 del 28 de diciembre, modifica el apartado 4 del artículo 144 de la LGSS introduciendo, con efectos a partir de 01/01/2022, el derecho a una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Desde el pasado 18 de febrero se encuentra implantada la medida aplicando el cálculo automático de la peculiaridad establecida para las situaciones de IT de trabajadores con 62 años. En aquellos supuestos en los que la liquidación se hubiera confirmado sin la aplicación de esta reducción, podrá solicitarse, por los medios habituales, la devolución de ingresos pertinente.

LEY 21/2021. REDUCCIÓN DEL 75% CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DURANTE LA SITUACIÓN DE IT DE EMPLEADOS DE HOGAR CON 62 AÑOS.

El artículo 1.2 de la Ley 21/2021 del 28 de diciembre, modifica el apartado 4 del artículo 144 de la LGSS introduciendo, con efectos a partir de 01/01/2022, el derecho a una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes para el Sistema Especial de Empleado de Hogar, durante la situación de incapacidad temporal, respecto a aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. En el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar esta nueva reducción de cuotas estará implementada para el cálculo de las cuotas devengadas correspondientes al mes de marzo de 2022, es decir, se aplicará en el mes de abril de 2022.

ORDEN PCM/1353/2021: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

:“1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022”.

L TGSS se va a llevar a cabo un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/1353/2021. Por ello, se reitera la necesidad de no presentar liquidaciones complementarias al objeto de evitar duplicidades posteriores.

Como consecuencia del elevado volumen de liquidaciones que deben ser objeto de nuevo cálculo, la actualización de las liquidaciones afectadas se realizará de manera progresiva a lo largo del plazo establecido (hasta el 30/06/2022) en la disposición transitoria segunda de la Orden PCM/1353/2021, en la redacción dada por la Orden PCM/121/2022, y supondrá que, una vez que haya finalizado, el usuario podrá solicitar el recibo para el ingreso sin recargo de las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de la aplicación con carácter retroactivo de la Orden PCM/1353/2021.

Se informará por los medios habituales (TComunica y Avisos en la página web) de las fechas a partir de las cuales se podrán obtener los boletines de ingreso.

ORDEN PCM/1353/2021: SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR. APLICACIÓN ARTÍCULO 14.2

Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo 14.2, en el mes de febrero de 2022, respecto de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero de 2022, se ha procedido a implantar un procedimiento automatizado de determinación de las bases de cotización aplicables a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar para aquellos supuestos en los que se verifique que el importe de las remuneraciones comunicadas por los empleados a la Tesorería General de la Seguridad Social sea inferior al importe del SMI aplicable en función del tipo de contrato, número de horas o indicativo de trabajo por horas en régimen externo. 

A través de dicho procedimiento, teniendo en cuenta el número de horas/mes declaradas por el interesado, se determinará la base de cotización que correspondiera al tramo en el que se encuentre la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional a las pagas extraordinarias, independientemente de que la retribución declarada por el mismo, y que consta en el Fichero General de Afiliación, no se ajuste al número de horas.

Con el objeto de que los autorizados al Sistema RED tengan información completa sobre los datos utilizados para emitir las liquidaciones de cuotas, se va a proceder a incluir un nuevo dato -Retribución mensual calculada total- en el servicio de “Consulta situación actual del afiliado” > “Consulta General de Trabajadores” > “Datos actuales” >”Datos retribución”, cuyo importe será calculado automáticamente por el sistema. Este dato será el resultado de sumar la retribución mensual mínima -que corresponda según jornada de trabajo- y el salario en especie declarado, en su caso, por el interesado. No obstante, los datos de retribución declarados por el interesado no se modificarán y podrán visualizarse en los campos correspondientes.

Este servicio está disponible dentro del apartado de “Inscripción y Afiliación Online” de la Oficina Virtual. Asimismo, en el apartado “Datos cotización” del mismo servicio indicado, en la columna “Retribuc.”, se mostrará la retribución total, tanto en metálico como en especie, que, en función del número de horas de trabajo/mes declaradas, se ha tenido en cuenta para la determinación de la base de cotización y el cálculo de las cuotas correspondientes. La nueva información que se mostrará en los citados apartados “Datos de retribución” y “Datos Cotización” estará disponible previsiblemente a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2022.

Por último, la regularización de las cuotas devengadas entre los meses de septiembre (en el que entró en vigor la Orden PCM/1353/2021) y diciembre de 2021 (fecha de publicación de la citada Orden), se realizará, mediante la emisión de las correspondientes liquidaciones complementarias, en los próximos meses, sin perjuicio de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que puedan estar en curso de realización. 

REAL DECRETO 152/2022, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2022

Se fija el nuevo SMI para 2022 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022: en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses.

Una vez establecidas las bases de cotización mínimas a través de la publicación de la Orden, la TGSS procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones ya presentadas mediante el mismo procedimiento que se describe en el apartado relativo a la ORDEN PCM/1353/2021: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores. 

La TGSS informará, a través de los cauces habituales, la fecha a partir de la cual, una vez publicada la correspondiente Orden, procederá a aplicar las nuevas bases de cotización mínimas. 

NUEVO SERVICIO PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN EN CONVENIOS ESPECIALES A TRAVÉS DEL SISTEMA RED

Con el objetivo de ampliar y mejorar las funcionalidades del Sistema RED, se informa de que está disponible un nuevo servicio denominado “Cambio de base de cotización de los convenios especiales”, ubicado en una sección específica dentro del menú de Inscripción y Afiliación de la Oficina Virtual, bajo el epígrafe Convenios Especiales.

Mediante este servicio se permite a los usuarios del Sistema RED solicitar la modificación y/o el incremento de la base de cotización de convenios especiales o bien solicitar la renuncia al incremento que anteriormente se hubiera solicitado, conforme a lo establecido tanto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por las que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, como, en su caso, en la Orden de 18 de julio de 1991.

Para acceder a este servicio, el Autorizado RED deberá tener asignado el NSS del suscriptor del convenio especial.

COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA INFERIOR A 30 DÍAS

Para evitar el incorrecto cálculo de peculiaridades aplicables a las relaciones laborales en aquellos supuestos en los que se produce el encadenamiento, sin solución de continuidad, de distintos contratos de trabajo de la misma modalidad, se recuerda la necesidad de identificar adecuadamente los registros de relaciones laborales anotados a partir del segundo de los contratos realizados. Así, a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato, lo que permitirá calcular correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.

NUEVA VERSIÓN DE SILTRA 3.1.2

* Ver en este apartado BNR adjunto (páginas 9, 10 y 11)

Archivos adjuntos:

BNR+03-2022.pdf


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