Categorías: Laboral, Seguridad Social.
Boletín 8/2021 - Noticias RED
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN PCM/1353/2021, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2021.
Las diferencias de cotización que se puedan producir respecto de las liquidaciones de cuotas que se hubiesen cerrado durante el presente mes de diciembre, pero antes de las modificaciones establecidas por la Orden PCM/1353/2021 (incrementos en los importes de las diferentes bases mínimas, tipos de cotización aplicables para supuestos a los que se refiere el art. 152 LGSS -art.29.1.a) de la Orden PCM/1353/2021-, supuestos previstos en el art. 42 de la citada Orden, …), se podrán ingresar conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda transcrita anteriormente. Se trata por lo tanto de las diferencias que se produzcan en las liquidaciones de cuotas cerradas entre el día 1 y el día 13 del presente mes de diciembre y que no se hayan actualizado antes del cierre del plazo reglamentario de presentación.
En consecuencia, la falta de ingreso de cuotas que se produzca en este mes a consecuencia de la falta de conciliación de datos por las causas ya indicadas, se considerará como diferencias de cotización pudiendo ingresarse las mismas hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
Tal y como se indicaba en el Boletín de Noticias RED 7/2021, en un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones para liquidar las diferencias de cotización, por la aplicación de las nuevas bases de cotización mínimas, que se hayan producido respecto de los períodos de liquidación de septiembre, octubre y noviembre de 2021, considerándose como tales diferencias aquellas a las que se ha hecho mención en los dos párrafos anteriores. En tanto no se comuniquen dichas instrucciones, los usuarios no deberán presentar liquidaciones complementarias para liquidar estas diferencias.
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