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Union temporal de empresas - UTE
Definición
Sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. La Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.
Requisitos para aplicar el régimen tributario
a) Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
c) Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.
d) Existirá una Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada año de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.Las actuaciones de la Unión Temporal se realizarán precisamente a través del Gerente, nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión.
e) Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión, en los que se hará constar:
- La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión.
- El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.
- La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.
- El domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
- Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.
- El nombre del Gerente y su domicilio.
- La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
- La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.
- El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.
Registro Mercantil
Las UTE no se inscriben en el Registro Mercantil. Existe un Registro Especial para UTE en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya inscripción tiene carácter facultativo. Las UTE inscritas en el citado registro pueden acogerse al régimen tributario especial del Impuesto sobre Sociedades.
Cuentas Anuales
No existe obligación de formular cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que la empresa partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.
Responsabilidad frente a la Administración Tributaria
Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos (IVA) que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la Cuota de Licencia del Impuesto Industrial y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo.
Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
Modelo 600. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución.
Modelo 583. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre las empresas miembros y las uniones temporales respectivas, siempre que las mencionadas operaciones sean estricta consecuencia del cumplimiento de los fines para los que se constituyó la unión temporal.
Cuando se trate de operaciones realizadas entre las empresas miembros a través de la unión temporal, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si aquellas empresas hubiesen actuado directamente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones sujetas al impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las empresas miembros o entre éstas y terceros.
Impuesto de sociedades e IRPF. Cada miembro de la UTE tendrá que tributar en el impuesto al que está sujeto por el beneficio atribuido por la UTE. Este reparto se hará en función del porcentaje de participación de cada participante establecido en los Estatutos.
A tener en cuenta antes de constituir una UTE
La única ventaja que presenta constituir una UTE frente a constituir una sociedad es la exención y bonificación en los modelos 600 y 583.
En cambio, el principal inconveniente es que todos los miembros integrantes de la unión responderán solidariamente ante la administración, indistintamente del porcentaje de la participación y del tamaño de cada empresa. En cambio, constituyendo una sociedad cada socio responderá con el capital aportado.
Muchas empresas se plantean constituirse en UTE para acudir a una licitación pública, pero para ello no es necesario constituirse en UTE hasta resultar adjudicatarios del contrato. Tan sólo tendrían que aportar un documento donde se comprometiesen a constituirse en UTE.
Normativa
Sobre UTE.
Sobre licitaciones.
Artículo 59 Uniones de empresarios (TRLCSP, 3/2011, 14 nov)
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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