Horas complementarias

Para entender que son las horas complementarias hay que saber diferenciar entre horas ordinarias, complementarias y extraordinarias:

Horas ordinarias: son las horas por las que se ha contratado al trabajador.

Horas complementarias: las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. 

Horas extras: aquellas horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada completa.

Por tanto, un trabajador a tiempo parcial no realizará horas extraordinarias, salvo en los casos que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET).

Las horas complementarias se abonarán como ordinarias y se indicarán en la nómina y los seguros sociales.

La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4 (sobre periodo de descanso entre jornadas); 36.1 (sobre trabajo nocturno) y 37.1. (sobre descanso mínimo semanal).

Diferenciamos ahora entre horas complementarias pactadas y voluntarias, ya que cada uno de ellas tiene unas particularidades que debemos tener en cuenta.

 

Horas complementarias pactadas:

En el momento de la celebración del contrato de trabajo o con posterioridad a este, se podrá llevar a cabo entre la empresa y el trabajador un pacto para la realización de horas complementarias.

Este pacto debe ser por escrito

El tipo de contrato puede ser temporal o indefinido.

Solo se puede realizar al pacto con trabajadores que tengan una jornada no inferior a 10 horas semanales en computo anual.

El pacto debe recoger el numero de horas complementarias que podrán ser requeridas, que no podrán exceder del 30% de la jornada ordinaria del trabajador. (Los convenios pueden establecer otros porcentajes entre 30 y 60%).

El trabajador debe conocer el día y la hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 3  días (modificable según convenio).

Después de un año, el trabajador puede renunciar al pacto, con un preaviso del 15 días, por una de estas razones:

1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6. ET.

2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En caso de incumplimiento por parte del empresario de estos requisitos no podrá sancionar al trabajador por negarse a realizar horas complementarias.

Este pacto debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal, ya que forma parte de los datos obligatorios a comunicar según el artículo 3.2. del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

*Se adjunta anexo de contrato para pacto de horas complementarias a este artículo. 

 

Horas complementarias voluntarias:

Ademas de las horas complementarias pactadas, en los contratos indefinidos a tiempo parcial con una jornada no inferior a diez horas semanales en computo anual, el empresario puede ofrecer al trabajador la realizacion de horas complementarias.

El trabajador podrá aceptarlo de forma voluntaria.

El número de horas complementarias no podrá ser superior al 15% (los convenios pueden establecer otros porcentajes entre 15 y 30%).

El trabajador podrá negarse sin posibilidad de recibir sanción.

Estas horas complementarias voluntarias son independientes de las pactadas y no computarán para los porcentajes de las pactadas.

 


Normativa:

Artículo 12.5 Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

ANEXO I. Relación de datos obligatorios a comunicar a los servicios públicos de empleo, de la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

 

 

 

Archivos adjuntos:

Anexo pacto horas complementarias.pdf