Introducción al modelo 345

¿Qué es el Modelo 345?

Es la declaración informativa anual de Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Se ha desarrollado para que la Administración Tributaria tenga información acerca de los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y se aprobó mediante la Orden HAC/2290/2003, de 21 de octubre, modificando la Orden 22-12-1999.


¿Quién lo presenta?

Las entidades gestoras de fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

Los promotores de planes de pensiones (PP) que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe.

Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por estos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en los artículos 51, 53 y disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto. ¿Qué son? Son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.

Fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes. *Deberán ser presentados únicamente por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, sus entidades gestoras, y no por los representantes de los fondos (art. 53.c), modificado por el RD 1070/2017.

Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, incluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.

Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.

Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.

Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.


¿Cuándo se presenta?

Es una presentación con periodicidad ANUAL y se presenta del 1 al 31 de enero.

En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.


¿Qué se presenta?

Se presenta los distintos perceptores que tenga cada entidad y el importe del Plan, Seguro o Mutualidad que tenga cada perceptor.

Para las claves A, B y C habrá que señalar la denominación, NIF y Nº de Registro del plan de pensiones.

Para la clave D, el NIF de la entidad aseguradora.

Para la clave I, el importe acumulado del Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y la fecha de pago de la primera prima.

Se ha añadido una nueva clave (CLAVE L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia), en la que se declaran las primas satisfechas por las empresas a los seguros colectivos de dependencia.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.»

El importe total de las primas acumuladas en los Planes individuales de ahorro sistemático, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros y el importe total de las primas acumuladas en los mismos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.


¿Cómo se presenta?

Con certificado digital como declarante, colaborador social o apoderado.Se puede importar (desde un fichero con formato BOE previamente generado que siga el diseño de registro en vigor) o importar del año anterior (donde se cargarán los datos de la declaración del ejercicio anterior.


Enlaces de interés:

Manual de la AEAT sobre el modelo 345

Aceso AEAT plazo presentación modelo 345


Normativa:

Art. 53, Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos)

Orden de 27 de Jul de 2001 (Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias)