Donación de participaciones

Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios. Los estatutos pueden establecer algo distinto a la normativa, por tanto, lo primero será ver que regula los estatutos. Si no, aplicamos la normativa que vamos a ver a continuación.

Pasos a seguir

1. Comunicarlo a los administradores por escrito. Debe comunicar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

2. Celebrar una junta general para la aprobación.

3. Acudir a un notario para elevarlo a público en el plazo de un mes.

4. Comunicación de los cambios a la AEAT.

5. En el año siguiente, la sociedad presenta libro de socios y adjunta el acta aprobada en Junta General.

 

Más información en el art.106 y 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

Tributación

Los socios que reciben la donación tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto se liquida en la hacienda autonómica.

Base imponible del impuesto será el valor neto entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. Más información en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El socio que dona su parte tributa en su declaración de la renta IRPF por la ganancia patrimonial. Criterio de valoración:

El valor de transmisión será el mayor de los tres siguientes: