Requisitos contrato eventual primer empleo para aplicar bonificación por conversión a indefinido

NOTA IMPORTANTE: esta bonificiación para la transformación a indefinido no está vigente desde el 01.01.2019, ha quedado derogada por el Real Decreto-Ley 28/2018.

Si contratamos a un trabajador, con los requisitos que vamos a comentar a continuación, con un contrato temporal primer empleo, y posteriormente transformamos a indefinido ese contrato, puede ser que la transformación tenga una bonificación. Vamos a ver los requisitos que debe cumplir el trabajador en el momento de realizar el contrato eventual primer empleo, los requisitos que debe cumplir la empresa, las características del contrato, y la bonificación que tendría dicha transformación a indefinido. Nota: el contrato eventual primer empleo, previo a la transformación, no es bonificado. 


Requisitos de los trabajadores (en el momento de realizar el contrato eventual)

- Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- No tener experiencia laboral o ésta ser inferior a tres meses

- El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y transforme el contrato cuando se trate de un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.


Características del contrato

Por tiempo determinado, de acuerdo al artículo 15.1b) del E.T (contratos temporales, por circunstancias de la producción), salvo:


Requisitos de la empresa

- Empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónoma.

- La empresa, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintiva improcedente. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

- Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.

- No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.


Incentivos (una vez transformamos a indefinido)

- Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 €/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 €/año.

- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

- En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual primer empleo y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tresmeses desde la celebración del contrato inicial.


Otras características

- Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

- No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, salvo que el empleador sea un Centro Especial de Empleo.

- Será de aplicación lo establecido en la sección primera del capítulo primero de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

 


Normativa

- Ley 11/2013, de 26 de Julio.

- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre)



Más información:

http://contratos.netcontrata.es/contrato.php?contrato=9