Encuadramiento en el régimen de la Seguridad Social de administradores y socios

Para encuadrar a los administradores y socios en el régimen de la Seguridad Social debemos entender primero qué significa poseer el control efectivo:

Se entiende que se produce el control efectivo cuando el trabajador posee al menos la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

 

En el siguiente esquema podemos ver el régimen de la Seguridad Social que se le atribuye a los administradores y socios en función de poseer o no el control efectivo:

 

No se encuadran en ningún régimen:

-Los socios capitalistas, que únicamente aportan capital social.

-Los socios y administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social sea la administración del patrimonio de los socios (sociedades patrimoniales).

*Hay que tener en cuenta, que el hecho de que la sociedad no disponga de medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad puede dar lugar a una simulación de negocio. Por tanto, todos los socios o administradores que realicen algún trabajo para la sociedad, debe encuadrarse en el régimen de seguridad social que le corresponda y retribuir esos servicios prestados. En caso de tratarse de operaciones vinculadas, tal valoración deberá realizarse a precio de mercado según art. 18 LIS. 

Lectura recomendada: 

Todo lo que deberías saber sobre las retribuciones de los socios

Operaciones entre personas o entidades vinculadas


 


 

Normativa aplicable. 

Artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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